Sentencia Nº 110013334002202000231-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152387

Sentencia Nº 110013334002202000231-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-12-2020

Número de expediente110013334002202000231-01
Fecha01 Diciembre 2020
Número de registro81518466
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Colpensiones y Porvenir / AMPARAR TRANSITORIAMENTE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL MÍNIMO VITAL - El reconocimiento de la pensión se ordena como mecanismo transitorio, para que el actor mantenga el derecho deberá acudir a la jurisdicción ordinaria, en un término no superior a 4 meses, vencido ese plazo sin que el accionante inicie el trámite, la protección cesará / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Ordenar a Colpensiones que en el término de 15 días calendario, reconozca y pague de manera transitoria al accionante la pensión de invalidez, la Entidad procederá a incluirlo en nómina a fin de que la primera mesada pensional sea cancelada, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación de este fallo / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL - Se verificó la procedencia excepcional de la acción para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en materia de acción de tutela, se adopta de manera transitoria medidas de protección a los derechos fundamentales vulnerados, hasta tanto el accionante acuda a la jurisdicción ordinaria y ésta defina su situación jurídica. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Determinar sí se vulneran los derechos de petición, seguridad social y mínimo vital del actor quien se encuentra en condición de discapacidad por el no reconocimiento de la pensión de invalidez?
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