Sentencia Nº 110013334002202000305-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901433334

Sentencia Nº 110013334002202000305-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-02-2020

Fecha16 Febrero 2020
Número de expediente110013334002202000305-01
Número de registro81561489
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Entidad Promotora de Salud Nueva EPS / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD, LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Es una persona de especial protección, en la actualidad está próximo a cumplir 86 años de edad, padece una serie de patologías degenerativas que le producen dolor excesivo e incluso imposibilidad de desplazarse por sí solo, pese a que en el plenario reposan las órdenes médicas de los galenos tratantes, la entidad demandada ha omitido el deber de continuar con el tratamiento y los cuidados paliativos que requiere el señor, la entidad demandada no logró demostrar que el accionante se encuentra en capacidad de sufragar los gastos del medicamento que desde hace más de un año se le había venido suministrando esa EPS / TESIS: Problema jurídico: Establecer si, ¿la Nueva EPS incurrió en vulneración de los derechos fundamentales a la salud, la vida e integridad personal del señor (…), al negarse a suministrar el medicamento y las terapias prescritas por el profesional tratante de sus patologías, atendiendo a que no se encuentran establecidos en plan de beneficios, o si por el contrario, en este asunto se deben agotar otros mecanismos para establecer si el medicamento formulado puede ser cambiado por uno de similares compuestos y que se encuentre en el plan de beneficios de salud? ¿se debe adicionar el fallo para ordenar al ADRES el reembolso de los gastos en que incurra la Nueva EPS para cumplir el fallo de tutela, en caso de ser confirmada la decisión impugnada? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E” MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinte (2020) / TESIS: Radicación: 11001-33-34-002-2020-00305-01 Acción: Tutela Impugnación Accionante: Martín Carrasquilla Tovar Accionada: Entidad Promotora de Salud Nueva EPS Tema: Confirma y adiciona sentencia TESIS: La Constitución Política en EL artículo 49 establece que, “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado…”, y que a toda persona se le garantiza el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
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