Sentencia Nº 11001333400220210022601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879258626

Sentencia Nº 11001333400220210022601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-09-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81566580
Fecha09 Septiembre 2021
Número de expediente11001333400220210022601
Normativa aplicada1. 2. 3. Constitución Política (Art. 86); Corte Interamericana de Derechos Humanos expidió la resolución N° 4/2020 relativa a los DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON COVID-19 (Adoptado por la CIDH el 27 de julio de 2020).
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para ordenar el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana de pacientes e información de su estado a sus familiares en el marco de la pandemia de la covid / ACCIÓN DE TUTELA - No es procedente para reclamar la responsabilidad patrimonial de los prestadores de servicios médico asistenciales / DIGNIDAD HUMANA DEL PACIENTE FALLECIDO - Continúa produciendo efectos en su familia / TESIS: (…) la Corte Constitucional ha definido que cuando la muerte del accionante continúa produciendo efectos en su familia, (…) aunque el señor J. V. B. B. falleció antes de ejercerse la acción de tutela, el derecho fundamental a la dignidad del difunto trasciende hasta las demás accionantes. (…) las solicitudes planteadas en la tutela para que por esta vía se declare la responsabilidad patrimonial de las accionadas, no son procedentes, porque hay otro mecanismo eficaz para plantear las pretensiones indemnizatorias, a través de la acción judicial ordinaria. (…) la acción no procede para examinar la controversia sobre la responsabilidad patrimonial de las accionadas porque no se cumple con las condiciones del principio de subsidiariedad. .En cambio, esta acción constitucional sí procede para las demás situaciones, que se refieren al derecho de la dignidad de los accionantes y del señor J. V. B. B.(q.e.p.d.), por la comunicación entre las entidades relacionadas con la atención en salud a él y a la señora C. V., en el marco de las restricciones generadas por la pandemia actual. (…) DERECHO A LA DIGNIDAD - En la información brindada a los familiares de los pacientes hospitalizados por Covid / DERECHO A LA COMUNICACIÓN - Entre pacientes y sus familiares / DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS FAMILIARES - Sobre el estado de los pacientes / TESIS: (…) en el contexto de las relaciones entre el paciente que debe mantenerse en aislamiento y su familia, el derecho a la dignidad se garantiza mediante una comunicación constante y eficaz. (…) 67. Además, afrontar el duelo en las circunstancias especiales por la muerte de pacientes con Covid-19, puede afectar los derechos fundamentales de las personas involucradas en ese proceso, que ya están limitados por las medidas legítimas para evitar el contagio, entre ellas el aislamiento preventivo. (…) el derecho a la información de los familiares de pacientes hospitalizados en el marco de la actual pandemia se garantiza con la orientación que la institución debe brindarles de manera periódica y concreta sobre las condiciones del familiar con Covid-19. (…) en la ponderación entre la insuficiencia de los recursos para responder eficazmente a todos los usuarios del servicio y la información disponible sobre otro canal para contactar a la familia del paciente, esta sala considera que la clínica estaba en posibilidad real de intentar otros canales para comunicarse con la familia del paciente. 119. Se destaca que la garantía mínima a la información y la comunicación de los pacientes y sus familiares hospitalizados en aislamiento también implica usar las tecnologías de las comunicaciones, cuando es un recurso disponible en las instituciones de salud. (…) a sala considera que la Clínica del Occidente S.A. vulneró el derecho a la dignidad de los accionantes, al haberse limitado a intentar la comunicación con los familiares del señor J. V. B. B. mediante un único canal que permanente fue fallido, a pesar de que en la historia clínica del paciente obraba la información sobre otro medio y otra persona que se había registrado como responsable y acudiente del paciente, según lo previsto en el manual interno de esa institución. 124. Similares conclusiones se deducen ante la falta de comunicación entre los familiares y la clínica sobre la atención de la señora C. V., de quien no hay registro en la historia clínica o en algún otro documento acerca de llamadas a su acudiente o persona responsable. (…) la EPS Famisanar también vulneró el derecho a la dignidad de los accionantes porque no realizó la debida orientación a los familiares de los pacientes durante su aislamiento, sobre el manejo de su angustia, estrés y preocupación. (…) Esa situación pone en evidencia la amenaza a la salud mental de los accionantes en el contexto de la pandemia, que requiere medidas focalizadas en esa área para definir si se debe prevenir una crisis. La participación de las entidades estatales en el caso (…) DIGNIDAD HUMANA - Derecho a la memoria y al duelo / TESIS: (…) la memoria del difunto no se agota con su muerte (…) lo subyacente al derecho a la memoria es el respeto de lo imperecedero, del hombre que ha dejado el mundo de los vivos (…) la muerte de la persona no agota el derecho a la memoria del difunto (…) el derecho a la dignidad en la dimensión de la comunicación entre el paciente con Covid-19 y su familia, también se impacta con los alcances del derecho a la memoria y al duelo, cuando ese paciente fallece en la institución de salud bajo las restricciones necesarias ante el riesgo del contagio. (…) TESIS: 2. Los tutelantes explicaron, que el día 16 de junio pasado, el señor J. V. B. B. ingresó a urgencias de la clínica accionada con síntomas del cuadro viral, donde fue hospitalizado. GENERAL - SALA DE EXPANSION RESPIRATORIA”, se registró la muerte del paciente y se indicó: / TESIS: 114. Es decir que ninguna de las llamadas que la Clínica del Occidente S.A. efectuó durante los días 17 a 19 de junio de 2021 fue contestada, aunque insistió en comunicarse con el mismo número, diferente al que se había registrado en la historia clínica del paciente.
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