Sentencia Nº 110013334003202000047-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901330080

Sentencia Nº 110013334003202000047-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-04-2020

Fecha28 Abril 2020
Número de expediente110013334003202000047-01
Número de registro81517935
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Colpensiones / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, MÍNIMO VITAL Y SEGURIDAD SOCIAL - Alcance / REVOCA SENTENCIA POR HECHO SUPERADO - Quedó demostrada la cesación de la vulneración de los derechos fundamentales, la pensión de sobrevivientes fue reconocida a la actora y el pago de la mesada y el retroactivo pensional se produjeron en el trámite de la presente acción, el objeto del amparo que reclamó la señora desapareció luego de que se profirió el fallo de primera instancia, la causa que originó la interposición de la acción de tutela dejó de existir, esta Sala declarará la carencia actual de objeto producto del hecho superado, si bien es cierto la vulneración a los derechos de petición, mínimo vital, seguridad social y vida digna de la parte accionante sí existía al momento de interposición de la acción, no es menos cierto que el mismo cesó luego de proferido el fallo de primera instancia. / TESIS: Problema jurídico: Establecer si, ¿Se presenta la vulneración de los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y seguridad social de la señora (…) por parte de colpensiones, al no haber dado contestación a la solicitud presentada por aquella el 16 de agosto de 2019, en la que requirió el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes otorgada a través de fallos proferidos por el juzgado dieciocho (18) laboral el circuito judicial de Bogotá el 29 de enero de 2013 y la corte suprema de justicia el 6 de febrero de 2019, o si por el contrario, como lo sostiene la entidad accionada, la acción de tutela es improcedente para el efecto? TESIS: MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN -

ACCIÓN DE TUTELA – Colpensiones / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, MÍNIMO VITAL Y SEGURIDAD SOCIAL – Alcance / REVOCA SENTENCIA POR HECHO SUPERADO - Quedó demostrada la cesación de la vulneración de los derechos fundamentales, la pensión de sobrevivientes fue reconocida a la actora y el pago de la mesada y el retroactivo pensional se produjeron en el trámite de la presente acción, el objeto del amparo que reclamó la señora desapareció luego de que se profirió el fallo de primera instancia, la causa que originó la interposición de la acción de tutela dejó de existir, esta Sala declarará la carencia actual de objeto producto del hecho superado, si bien es cierto la vulneración a los derechos de petición, mínimo vital, seguridad social y vida digna de la parte accionante sí existía al momento de interposición de la acción, no es menos cierto que el mismo cesó luego de proferido el fallo de primera instancia.

Problema jurídico: Establecer si, ¿Se presenta la vulneración de los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y seguridad social de la señora (…) por parte de colpensiones, al no haber dado contestación a la solicitud presentada por aquella el 16 de agosto de 2019, en la que requirió el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes otorgada a través de fallos proferidos por el juzgado dieciocho (18) laboral el circuito judicial de Bogotá el 29 de enero de 2013 y la corte suprema de justicia el 6 de febrero de 2019, o si por el contrario, como lo sostiene la entidad accionada, la acción de tutela es improcedente para el efecto?

Extracto: “(…) la señora (…) pertenece a un grupo de especial protección constitucional, pues se encuentra en uno de los supuestos de riesgo establecidos en la jurisprudencia, como lo es su condición de persona de la tercera edad al contar con 76 años, tal como se señala en la Resolución SUB 45067 de 18 de febrero de 2020 (…) Colpensiones con antelación al fallo dictado en primera instancia, no había dado contestación a la petición presentada por la actora y tampoco había reconocido la pensión que ordenaron los fallos proferidos por el Juzgado Dieciocho (18) Laboral el Circuito Judicial de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia. (…) La entidad accionada manifestó en la contestación de la acción de tutela que, en efecto, la accionante se encontraba a la espera del...

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