Sentencia Nº 110013334003202000068-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901408255

Sentencia Nº 110013334003202000068-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-06-2020

Número de registro81518093
Número de expediente110013334003202000068-01
Fecha03 Junio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Nación Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Unidad Nacional de Protección / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD HUMANA, PETICIÓN, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SEGURIDAD PERSONAL, IGUALDAD Y VIDA - Alcance / REVOCA PARCIALMENTE SENTENCIA - En su lugar, se negará el amparo del derecho fundamental de petición del señor (…), por cuanto resolvieron de fondo las múltiples solicitudes presentadas por el accionante, confirmará la decisión de primera instancia, en lo restante de la decisión. / TESIS: Problemas jurídicos: Establecer si: ¿i) Se presenta la vulneración del derecho fundamental a la vida del señor y como consecuencia de ello, ii) Era procedente ordenar que el Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional adelantara los trámites necesarios para iniciar el estudio de seguridad del actor, con el fin determinar el riesgo y establecer si hay lugar o no a las medidas de protección de su vida e integridad física, iii) o si por el contrario, ello correspondía a la UNP o a la FGN, como lo indica la entidad impugnante se presenta la vulneración del derecho fundamental de petición del señor (…) por parte de la IG-PN, al no haber dado contestación en debía forma a las solicitudes presentadas por este: i) el 3 de febrero de 2020, respecto de los numerales sexto, séptimo y octavo, remitida por competencia por el Subdirector de la Policía Nacional a través del Oficio S-2020 -000914, y ii) el 3 de marzo de 2020, remitida por competencia por el Subdirector de la Policía Nacional el 5 de marzo de 2020, mediante el oficio 2020-001664, relativa a “disponer lo pertinente, con el fin de dar trámite disciplinario de conformidad con la ley 1015 de 2006 en concordancia con la Ley 734 de 2000”; o si por el contrario, como lo sostiene la entidad accionada, tales solicitudes ya fueron contestadas y la acción de tutela es improcedente para obtener una respuesta en la manera que pretende el actor? TESIS: MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN -
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR