Sentencia Nº 110013334004-2015-00326-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954574

Sentencia Nº 110013334004-2015-00326-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-07-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81567824
Fecha15 Julio 2021
Número de expediente110013334004-2015-00326-01
Normativa aplicada1. Decreto 603/2013; CGP artículo 28; CPACA artículos 306, 188; CN artículos 345, 355, 313, 155, 375, 315, 365, 322, 41 transitorio, 1, 339, 333, 334, 13, 121; Ley 136/1994 artículo 32; Ley 769/2002 artículos 6, 3, 7; Decreto 1421/1993 artículos 38, 2, 39; Ley 105/1993 artículos 1, 10, 3; Decreto 170/2001 artículo 10; Ley 336/1996 artículos 5, 8, 3, 2, 9, 30; Decreto Distrital 319/2006; Decreto 309/2009 artículos 20, 21, 22; Resolución 0012333/12 artículo 1; Acuerdo 533/2013; Decreto Reglamentario 2660/1998 artículos 10, 2, 3, 4; Ley 2080/2021 artículo 47; Acuerdo 489/2012 artículo 20
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad simple / CONCEJOS MUNICIPALES Y ALCALDES MUNICIPALES - Competencias en materia de tránsito y transporte / TRANSPORTE PÚBLICO - Como servicio esencial / SUBSIDIO, AUXILIO, SUBVENCIÓN, DONACIÓN E INCENTIVO - Definiciones / FIJACIÓN DE TARIFAS DIFERENCIALES EN EL SISTEMA MASIVO DE TRANSPORTE - Existen disposiciones autónomas y plenamente vigentes que permiten al alcalde de Bogotá regular el régimen tarifario del transporte público de pasajeros en la ciudad / SERVICIOS PÚBLICOS - Competencia concurrente de regulación normativa en cabeza de los niveles central, regional y local / TRANSPORTE PÚBLICO - Principios / TESIS: Problema Jurídico: “Definir si el alcalde Mayor de Bogotá D.C. excedió sus facultades al expedir el Decreto 603 del 2013 “Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP)”, desconociendo las disposiciones de los artículos 345 y 355 de la Constitución Política”. Tesis: “(…) Sobre las Competencias de Concejos Municipales y Alcaldes Locales (…) La consideración de que el principio de reserva de ley en materia de transporte es compatible con el ejercicio de funciones de autoridades de tránsito por parte de los alcaldes municipales que la misma ley le otorga, constituye razón suficiente para negar la prosperidad al cargo según el cual el alcalde municipal no tenía competencia para dictar la medida cuestionada en este proceso. Además, el grado de autonomía de las autoridades locales para el ejercicio de sus funciones en materia de transporte y tránsito lo determina la ley, como ha señalado de modo reiterado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado (…) (…) El artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, faculta a los organismos de tránsito para que, dentro de su respectiva jurisdicción, expida las normas y medidas necesarias para el mejor ordenamiento de tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con sujeción a las disposiciones de dicho código y disposiciones reglamentarias; norma que habilita a los alcaldes sobre el entendido de que son los jefes de la administración local y máxima autoridad de policía. (…) En consecuencia, puede indicarse inicialmente que las normativas planteadas para motivar el decreto acusado, sí facultan al Alcalde Mayor de Bogotá para expedir normas en materia del desarrollo del servicio público de transporte en la ciudad en cuanto está dentro de sus facultades a nivel territorial; de otro lado, es preciso establecer si se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas de tarifas diferenciales para una población determinada, de acuerdo con las condiciones señaladas en la ley pertinente a la materia. (…) Con fundamento en las anteriores normativas (artículos 10 y 3 de la Ley 105 de 1993 y 3 de la Ley 336 de 1996. Anota relatoría), se encuentran consagradas las facultades para adoptar medidas de carácter administrativo para organizar y ejecutar políticas y condiciones en relación con el servicio público de transporte, en las autoridades territoriales. Mas aún si se tiene en cuenta lo establecido por el Decreto No. 170 del 2001 “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros”, que establece como autoridades competentes en materia del transporte en la Jurisdicción Distrital y Municipal a los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. Así las cosas, de los planteamientos esbozados previamente se puede concluir que es el alcalde Mayor de Bogotá la autoridad competente a nivel territorial, en cabeza de quien se encuentran las facultades de regular el servicio del transporte público en la ciudad, y no existe una autoridad con superior jerarquía para ello. Por tanto, el alcalde Mayor de Bogotá sí tiene competencia legal y reglamentaria para emitir el decreto demandado dada su naturaleza de criterios generales de organización que permiten ejecutar políticas y condiciones para asegurar su efectiva, eficiente, segura y adecuada prestación del servicio de transporte público / masivo en el Distrito Capital. (…) Es así que, al Concejo le corresponde dar o definir el marco organizativo, funcional, financiero y demás aspectos relacionados con las funciones de las autoridades de transporte competentes en el Distrito, y a éstas les corresponde diseñar y ejecutar las políticas de esa actividad, lo cual implica tomar medidas específicas y de carácter operativo o técnico para el desarrollo de esa actividad en sus diferentes modalidades, a fin de perseguir la efectividad de los principios, fines y objetivos que le fija la ley. (…) Diferencia de Conceptos Subsidio e Incentivo (…) De la relación sobre lo conceptos planteados, se evidencia que las palabras Subsidio, Auxilio, Subvención y Donación, suponen la entrega, transferencia o traspaso de un recurso económico de una parte a otra, sin contraprestación alguna. Concretamente, en atención al planteamiento de la parte demandante, los denominados subsidios se consideran una Prestación pública asistencial de carácter económico. De otro lado, la palabra Incentivo que se considera un estímulo que se ofrece a una persona, grupo o sector de la economía con el fin de elevar la producción y mejorar los rendimientos, tiene total aplicación al caso del Decreto demandado en el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP). En efecto, un estímulo se puede definir como el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de acceso, eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar. (…) En efecto, lo establecido por el Alcalde Mayor de Bogotá al expedir el Decreto 603 de 26 de diciembre de 2013 "Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP)", fue una regulación sobre una política pública dirigida a motivar a un sector de los usuarios de Transmilenio el uso del sistema de transporte masivo, se menciona de incentivo en términos de promoción del servicio, el cual no es posible de asimilar a un subsidio con recursos públicos; el análisis de las normas que lo fundamentan permite concluir que lo que hizo el Alcalde Mayor fue establecer un porcentaje de descuento constante del 40% sobre la tarifa al usuario, respaldado en un modelo económico, financiero y operativo en el que se demostraba que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del sistema de transporte. (…) De conformidad con todo lo anterior, la política integral de estrategia para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP) obedece a la articulación de las siguientes medidas de política pública: • Garantizar el acceso al servicio público de transporte a la población de la ciudad de Bogotá. • Promover tarifas diferenciales en transporte para grupos vulnerables. • Incentivar la demanda a las personas pertenecientes al SISBEN. • Incentivar el desplazamiento de la demanda agregada a través de la modificación de las franjas horarias de la utilización del sistema. • Garantizar la estabilidad de funcionamiento del sistema de transporte masivo. (…) Adicionalmente, la medida adoptada se fundamentó en el estudio de Transmilenio S. A., denominado “Estudio Técnico y Financiero soporte a la actualización tarifaria” detallo en el título “Consideraciones y supuestos sobre efecto del beneficio a la población más pobre de la ciudad sobre la demanda del sistema” del Decreto demandado, que establece que un beneficio al transporte para la población beneficiada incrementará la demanda del SITP en 2,4 millones de viajes mensuales, lo cual repercute en la costeabilidad del sistema y garantía la accesibilidad de esta población menos beneficiada al sistema de transporte SITP, en desarrollo de la política pública planteada por la Alcaldía. (…) Allí se advierte como fundamento de la medida adoptada, que las autoridades distritales o municipales, podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los sistemas de transportes de pasajeros masivo, integrado o estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del sistema de transporte en términos de eficiencia económicos, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socio económicos esperados. (…) En consecuencia, para la Sala es claro que le corresponde al Alcalde, entre otras, la función de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, y se evidenció bajo los argumentos planeados en el Decreto 603 de 26 diciembre 2013, Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público -SITP, que no se contrapone a las funciones establecidas para los Concejos Municipales de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y siguientes de la Constitución, y que en el Decreto demandado no se pretendió establecer un subsidio como erróneamente lo plantea el recurrente, lo cual no le es permitido sino a autoridades legislativas, sino el desarrollo de una política pública de promoción del servicio a través de una tarifa diferencial a favor de una población determinada. (…) Sobre la fijación de tarifas diferenciales (…) Bajo el anterior contexto, es claro que, existen disposiciones autónomas y plenamente vigentes que permiten al alcalde de Bogotá regular el régimen tarifario del transporte público de pasajeros en la ciudad, con sujeción a los criterios y política establecidas en las normas y reglamentos de alcance nacional expedidos por las autoridades competentes. (…) En materia de servicios públicos la Constitución establece una competencia concurrente de regulación normativa en cabeza de los niveles central, regional y local, que ha sido caracterizada por la jurisprudencia constitucional (…) (…) El transporte es, por mandato del legislador, un servicio público esencial, así lo dispone el artículo 5° de la Ley 336 de 1996, que además precisa que implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que sería el reglamento para cada modo de transporte. En similares términos lo expresa el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, cuando ordena que el Estado regulara y vigilara la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución política. Uno de los aspectos objeto de regulación es el relacionado con las tarifas por la prestación del servicio, por expresa habilitación del Congreso de la Republica, el Gobierno Nacional en su condición de rector y orientador del sector transporte le corresponde formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte. El Ministerio de Transporte es la autoridad encargada de establecer los lineamientos que deben seguir, a su vez, las autoridades locales para el cálculo de las tarifas. Conforme con lo anterior, los alcaldes municipales y/o distritales son las autoridades encargadas de establecer las tarifas en el transporte público de su jurisdicción, siguiendo los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional en sus reglamentos. (…) Para la Sala es claro que, el Alcalde de Bogotá no estableció ningún tipo de subsidio y emitió el Decreto 603 de 26 diciembre 2013 Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público -SITP, dentro de sus competencias administrativas, pues éstas le corresponde principalmente por mandato legal, por lo que no se advierte ningún desconocimiento normativo, y menos aún lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política, conforme el cual ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. Al alcalde municipal, como antes se dijo, le corresponde en esta materia una competencia subordinada, ejercida en desarrollo o ejecución de lo dispuesto en los actos locales expedidos por el concejo municipal. (…)”
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