Sentencia Nº 110013334004202000103-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901391047

Sentencia Nº 110013334004202000103-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-08-2020

Número de registro81516976
Fecha06 Agosto 2020
Número de expediente110013334004202000103-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional / DERECHOS CONSTITUCIONALES DE PETICIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Las actuaciones que debe realizar la accionada, no resultan ajenas a su función, solo se le ordenó que activara la afiliación del actor en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, lo cual se encuentra en el marco de sus competencias, no se le está ordenando que defina la situación médico laboral del actor o determine la viabilidad o no de realizar la Junta Médico Laboral, únicamente se le impone una obligación que se encuentra acorde con las funciones que ejercer, no procede la revocatoria de la sentencia impugnada, se modificará en el sentido de extender la orden al Director de Sanidad del Ejercito Nacional. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si al actor se le vulnera su derecho fundamental a la salud, con la conducta asumida por la Dirección de Sanidad del Ejército al no realizar una nueva junta médico laboral en la que se le valoren las patologías que padece y que han evolucionado progresivamente? ¿Así mismo, si la Dirección General de Sanidad Militar tiene o no legitimación en la causa por pasiva para actuar en la presente acción de tutela? “ARTICULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR - DGSM. La Dirección General de Sanidad Militar tendrá a su cargo las siguientes funciones respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares: /
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