Sentencia Nº 110013334004202000243-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152222

Sentencia Nº 110013334004202000243-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-11-2020

Número de expediente110013334004202000243-01
Fecha17 Noviembre 2020
Número de registro81518467
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Colpensiones / AMPARAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL MÍNIMO VITAL - Como ya tenía un derecho reconocido, se deberá tener en cuenta la fecha a partir de la cual la entidad señaló que tenía derecho al reconocimiento pensional, y no la de la última cotización realizada, y más aún si esas cotizaciones se estaban haciendo en virtud del régimen subsidiado / RETROACTIVO PENSIONAL - Tiene derecho a su pago a partir del 1 de julio de 2015, pero teniendo en cuenta que la accionante solicitó la inclusión en nómina y el pago del retroactivo pensional hasta el 24 de julio de 2019, se configuró la prescripción trienal de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 24 de julio de 2016 / INDEXACIÓN - El retroactivo de las mesadas pensionales causadas entre el 24 de julio de 2016 y el 31 de enero de 2019, debidamente indexadas, sin colocar ninguna condición adicional, teniendo en cuenta que a la fecha su hermana obra como su curadora provisional / PROCEDENCIA - La accionante eventualmente puede contar con otros mecanismos de defensa ante la jurisdicción correspondiente para controvertir la situación fáctica y jurídica que originó la presentación de la tutela, pero para evitar vulnerar el mínimo vital y por los términos establecidos para adelantar el proceso respectivo, se consideró que en el caso bajo examen la Acción de Tutela se torna procedente. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la Administradora Colombiana de Pensiones amenazó y/o vulneró derecho fundamental alguno a la señora (…), por no haberle realizado el pago del retroactivo pensional al que considera tiene derecho desde el 1 de julio de 2015 (fecha del reconocimiento), al haber quedado demostrado que había realizado cotizaciones después del reconocimiento pensional hasta el 31 enero de 2019? TESIS: ENFERMEDAD ACTUAL - TESIS: CONOCIDA POR EPILEPSIA Y GLIOMA DE ALTO GRADO. ÚLTIMO CONTROL EN NOVIEMBRE 2018. FUE VALORADA POR NEUROCIRUGIA QUIEN CONSIDERO BIOPSIA ABIERTA SIN EMBARGO LA PACIENTE SE HA NEGADO A PROCEDIMIENTO POR MIEDO “A QUEDARSE EN LA CIRUGIA”, HA AUMENTADO LA FRECUENCIA ICTAL, MANEJO ACTUAL DESCONOCIDO, SE REPLICA ORDEN MÉDICA PREVIA: TOPIRAMATO TOPAMAC 50 MG 4 AL DÍA LACOSAMIDA VIMPAT 200 MG 4 AL DÍA LAMOTRIGINA LAMICTAL 200 MG 4 AL DÍA LEVETIRACETAM -

ACCIÓN DE TUTELA – C. / AMPARAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL MÍNIMO VITAL – Como ya tenía un derecho reconocido, se deberá tener en cuenta la fecha a partir de la cual la entidad señaló que tenía derecho al reconocimiento pensional, y no la de la última cotización realizada, y más aún si esas cotizaciones se estaban haciendo en virtud del régimen subsidiado / RETROACTIVO PENSIONAL - Tiene derecho a su pago a partir del 1 de julio de 2015, pero teniendo en cuenta que la accionante solicitó la inclusión en nómina y el pago del retroactivo pensional hasta el 24 de julio de 2019, se configuró la prescripción trienal de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 24 de julio de 2016 / INDEXACIÓN - El retroactivo de las mesadas pensionales causadas entre el 24 de julio de 2016 y el 31 de enero de 2019, debidamente indexadas, sin colocar ninguna condición adicional, teniendo en cuenta que a la fecha su hermana obra como su curadora provisional / PROCEDENCIA - La accionante eventualmente puede contar con otros mecanismos de defensa ante la jurisdicción correspondiente para controvertir la situación fáctica y jurídica que originó la presentación de la tutela, pero para evitar vulnerar el mínimo vital y por los términos establecidos para adelantar el proceso respectivo, se consideró que en el caso bajo examen la Acción de Tutela se torna procedente.

Problema jurídico: ¿Determinar si la Administradora Colombiana de Pensiones amenazó y/o vulneró derecho fundamental alguno a la señora (…), por no haberle realizado el pago del retroactivo pensional al que considera tiene derecho desde el 1 de julio de 2015 (fecha del reconocimiento), al haber quedado demostrado que había realizado cotizaciones después del reconocimiento pensional hasta el 31 enero de 2019?

Tesis: “(…) el retroactivo pensional es un derecho de carácter patrimonial, conformado por la suma de las mesadas pensionales causadas desde el cumplimiento de los requisitos para adquirir el derecho pensional, (…) el no pago de este puede llevar a la afectación del mínimo vital, en especial, cuando se está frente a personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta. (…) la Acción de Tutela además ser procedente para reconocer el derecho a una pensión de invalidez permite reconocer y pagar las mesadas pensionales retroactivas a que haya lugar, porque las mismas se perciben para proveer su propia subsistencia, (…) la señora (…) tiene derecho a la pensión, la cual ya le fue reconocida quedando así satisfecho el primer requisito, y en cuanto al segundo requisito, se observa que la accionante padece una enfermedad degenerativa y crónica, vive sola, no tiene hijos ni esposo, necesita de un cuidador permanente, la única persona que se hace cargo de ella y le ha brindado su apoyo es su hermana (…) y la entidad al no haberle realizado el reconocimiento pensional desde la fecha en que adquirió el derecho, y haber condicionado su pago al nombramiento de un curador sin haber tenido prueba de que se encontraba en incapacidad absoluta, vulneró su derecho al mínimo vital, al no haber podido solventar durante todo este tiempo los gastos mínimos que necesitaba para su subsistencia de forma digna. (…) la mesada que percibe no resulta suficiente para asumir los costos de su condición médica, y adicionalmente, poder pagar los servicios de un cuidador de tiempo completo, con el fin de mejorar su calidad de vida, (…) no es posible señalar que en este momento lo percibido por la accionante le garantice un modo de vida digno, tomando en consideración la condición en la que se encuentra, y que con el paso del tiempo esta va a ir desmejorando, al padecer una enfermedad degenerativa. (…) no aparece prueba de que el anterior acto administrativo le haya sido notificado a la accionante, sino que se observa que tuvo conocimiento de la misma, en el momento en que presenta una acción de tutela solicitando el reconocimiento pensional y la entidad en su respuesta allega el acto administrativo, por lo que en fallo del 20 de febrero de 2019 se declaró la improcedencia de la acción al no evidenciarse ningún derecho vulnerado. (…) observa la Sala que a pesar de que quedó demostrado que la accionante tiene derecho a la pensión de invalidez desde el 1 de julio de 2015, la entidad le reconoció el retroactivo pensional a partir del 1 de febrero de 2019, al considerar que no tenía derecho al pago de las mesadas anteriores por haber quedado demostrado que luego de la estructuración de la invalidez había seguido realizando cotizaciones hasta el 31 de enero de 2019. (…) a pesar de que en un principio se podría tener como fecha de la estructuración de la invalidez la fecha en que la accionante realizó la última cotización (dentro del régimen subsidiado), en virtud de la capacidad laboral residual como lo ha indicado la Corte Constitucional, no se puede desconocer que en el presente caso a la señora (…) se le reconoció la pensión a partir del 1° de julio de 2015, a través de la Resolución GNR 187551 del 23 de junio de 2015 en la cual se tomó como fecha de estructuración de la invalidez, la fecha del dictamen, (…) el 31 de enero de 2014, y como lo debatido en este caso es el pago del retroactivo pensional, (…) el derecho pensional ya había sido objeto de reconocimiento, se considera que se debe tomar la fecha a partir de la cual la entidad señaló que tenía derecho al reconocimiento pensional, esto es, el 1° de julio de 2015. (…) la accionante tiene derecho al pago del retroactivo pensional a partir del 1 de julio de 2015, pero teniendo en cuenta que la accionante solicitó la inclusión en nómina y el pago del retroactivo pensional hasta el 24 de julio de 2019, encuentra la Sala que se configuró la prescripción trienal de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 24 de julio de 2016. (…) es procedente ordenar a C. que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, teniendo en cuenta la actual situación de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, pague a la señora (…) el retroactivo de las mesadas pensionales causadas entre el 24 de julio de 2016 y el 31 de enero de 2019, debidamente indexadas, sin colocar ninguna condición adicional, teniendo en cuenta que a la fecha su hermana (…) obra como su curadora provisional. (…)

la accionante eventualmente puede contar con otros mecanismos de defensa ante la...

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