Sentencia Nº 110013334005201400227-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812681341

Sentencia Nº 110013334005201400227-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-05-2019

Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente110013334005201400227-02
Número de registro81489858
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref. EXP. No. 110013334005201400227-02

Demandante: CONSTRUCTORA ICODI S.A.S.

Demandado: BOGOTÁ D.C., SECRETARÍA DEL HABITAT

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SENTENCIA DE APELACIÓN

SISTEMA ORAL

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá. D.C., mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

La demanda

La sociedad ICODI S.A.S., mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), pidió la nulidad de los siguientes actos (Fls. 129-136 c.1).

Resolución No. 812 de 29 de abril de 2013 “Por la cual se impone una sanción y se imparte una orden”, expedida por el Subdirector de Investigaciones y Control de Vivienda de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat (Fls. 41-64 c.1.).

Resolución No. 1662 de 19 de julio de 2013 “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición y se concede el subsidiario de Apelación”, proferida por el funcionario antes mencionado (Fls. 72-95 c.1.).

Resolución No. 130 de 12 de febrero de 2014 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, proferida por el Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat (Fls. 97-123 c.1.).

Como consecuencia de lo anterior, pidió que a título de restablecimiento del derecho "se ordene a la Entidad demandada terminar cualquiera actuación o anotación realizada en cumplimiento de las resoluciones anuladas.”.

También solicitó que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

Finalmente, pidió que se condene a la entidad demandada a pagar las costas del proceso.

Hechos

La parte demandante fundamentó su demanda en los siguientes.

La Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat del Distrito Capital, mediante Auto 2252 de 17 de agosto de 2011, abrió investigación administrativa en contra de la constructora ICODI SAS., por presuntas deficiencias constructivas en el proyecto Germinar I de Bogotá; tal actuación administrativa se inició sin que existiera una queja concreta y por escrito, ni una prueba de la fecha de entrega del inmueble.

La investigación estaba encaminada a probar las siguientes faltas: (i) Fisuras en vigas y columnas –grave-; (ii) Hormigueros en vigas y columnas –gravísima-; (iii) Falta continuidad en vigas y columnas –grave-; (iv) Fracturas en vigas y columnas –gravísima-; (v) Mampostería unidades piezas –grave-; (vi) Mortero de pega en mampostería –grave-; (vii) Ausencia de Columneta –gravísima-; (viii) Ausencia de impermeabilización en sobrecimiento –gravísima-; (ix) Humedad en muros de patio habitaciones –grave-; (x) Ausencia enchape ducha área baño –grave-; (xi) Fisuras placa contrapiso –grave-; (xii) Mesón de cocina –grave-.

El 7 de octubre de 2011, la constructora rindió las explicaciones, solicitó la práctica de pruebas y mencionó la relación que la Caja de Vivienda Popular tiene con el proyecto Germinar I. También puso de presente los antecedentes que dieron origen a la apertura de la investigación, indicando que, a su juicio, el informe rendido por el Ingeniero Francisco Pinzón, de la Alcaldía Local de Usme, había sido objetado por cuanto no se relacionaba directamente con el inmueble que originó la queja.

Afirmó que la Secretaría del Hábitat no vinculó a la investigación administrativa a la Caja de Vivienda Popular, por ser una entidad del mismo sector administrativo y porque perdía competencia para adelantar la investigación, según el artículo 1 del Decreto Ley 2610 de 1979. Lo anterior, porque en los términos de la norma que se menciona es el Gobierno Nacional, a través del Superintendente Bancario, quien ejerce la inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda y sobre el otorgamiento de créditos para la adquisición de lotes o viviendas o para la construcción de las mismas.

En Auto 454 del...

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