Sentencia Nº 110013334005202000209-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151950

Sentencia Nº 110013334005202000209-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-10-2020

Fecha14 Octubre 2020
Número de expediente110013334005202000209-01
Número de registro81517619
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Nación Ministerio de Defensa / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD, A LA VIDA, A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD Y A LA DIGNIDAD - Alcance / IMPROCEDENTE - Aún ante la existencia de otro mecanismo de defensa, la solicitud de amparo puede interponerse como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la petición de la accionante no reúne las características anotadas para que se configure la existencia de un perjuicio irremediable, pues si bien se encuentra acreditado que el actor padece de quebrantos de salud, dentro del expediente se encuentra acreditado que dichas patologías fueron diagnosticadas desde el año 2013 y a la fecha no acreditó que esté recibiendo algún tratamiento médico u hospitalario, como quiera que la accionante tiene a su alcance otro medio de defensa judicial eficaz la presente solicitud de amparo resulta improcedente. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional vulneró o amenazó los derechos fundamentales de petición, a la salud, a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad del accionante, teniendo en cuenta que no se le han activado los servicios de salud y solicita se convoque a una nueva junta médica para evaluar la pérdida de la capacidad labora TESIS: C- Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.

ACCIÓN DE TUTELA – Nación Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD, A LA VIDA, A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD Y A LA DIGNIDAD – Alcance / IMPROCEDENTE - Aún ante la existencia de otro mecanismo de defensa, la solicitud de amparo puede interponerse como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la petición de la accionante no reúne las características anotadas para que se configure la existencia de un perjuicio irremediable, pues si bien se encuentra acreditado que el actor padece de quebrantos de salud, dentro del expediente se encuentra acreditado que dichas patologías fueron diagnosticadas desde el año 2013 y a la fecha no acreditó que esté recibiendo algún tratamiento médico u hospitalario, como quiera que la accionante tiene a su alcance otro medio de defensa judicial eficaz la presente solicitud de amparo resulta improcedente.

Problema jurídico: ¿Determinar si la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional vulneró o amenazó los derechos fundamentales de petición, a la salud, a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad del accionante, teniendo en cuenta que no se le han activado los servicios de salud y solicita se convoque a una nueva junta médica para evaluar la pérdida de la capacidad laboral?

Extracto: “(…) prestó el servicio militar como soldado conscripto desde el 4 de agosto de 2009 hasta el 13 de mayo de 2011, lo que corresponde a 1 año, 9 meses y 9 días. (…) El 28 de mayo de 2013 la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta expidió el dictamen para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y determinación de la invalidez en la que se determinó una pérdida de la capacidad laboral del 91.80%, el cual fue notificado el 28 de mayo de 2013, (…) El 12 de septiembre de 2013 la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional expidió el Acta de Junta Medica Laboral No. 62505 en la que se indicó que la junta fue convocada “POR LA PRÁCTICA DE UN EXAMEN DE CAPACIDAD SICOFÍSICA EN EL QUE SE ENCUENTRAN LESIONES O AFECCIONES QUE DISMINUYEN LA CAPACIDAD LABORAL (RETIRO)”, la cual fue notificada el 15 de octubre de 201, (...) El 26 de febrero de 2020 la parte actora a través de apoderado judicial solicitó ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el reintegro al subsistema de salud y que una vez terminado su tratamiento se convoque nuevamente a una Junta Médico Laboral con el fin de definir su situación, estableciendo los índices de la disminución de la...

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