Sentencia Nº 11001333400520210024601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879258515

Sentencia Nº 11001333400520210024601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-09-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente11001333400520210024601
Fecha22 Septiembre 2021
Número de registro81566573
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para ordenar a Colpensiones cumplir un fallo judicial y en consecuencia incluya en nómina de pensionados al accionante / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para el cumplimiento de sentencias judiciales mediante las cuales se reconocen derechos pensionales / PENSIÓN DE VEJEZ - Orden de inclusión en nómina de pensionados cuando se afectan los derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana de sujeto de especial protección / TESIS: (…) retomando antecedente horizontal de la subsección, procede confirmar la orden de amparo tutelar proferida por el A Quo, pues contrastadas las condiciones particulares del señor (…), evidencia que si bien este tiene a su alcance el proceso ejecutivo para deprecar el cumplimiento de las sentencias judiciales que ordenaron el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, dicho mecanismo no resulta idóneo para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales específicamente porque avizora vulnerado su mínimo vital, escenario en marco del cual la acción de tutela resulta procedente para ordenar el cumplimiento de sentencia judicial, premisa que emerge del antecedente jurisprudencial sentado por la Honorable Corte Constitucional quien en reiteradas providencias ha señalado que cuando se solicita el cumplimiento de sentencias que reconocen pensiones, resulta procedente la tutela si está de por medio la amenaza y vulneración del mínimo vital y, con este, la dignidad humana. En esa línea, ha señalado la Honorable Corporación que los jueces y tribunales se encuentran compelidos a adoptar medidas necesarias y adecuadas para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas involucradas, y en caso de que se requiera el pago efectivo de la pensión de vejez, ha determinado que resulta procedente ordenar que el derecho reconocido se ejecute, lo que se traduce en “ordenar la inclusión en nómina”, pues trata de un derecho necesario para garantizar el mínimo vital de los adultos mayores y, con ello, la subsistencia digna de personas beneficiarias de la pensión de vejez; siendo esta una excepción a la regla según la cual la tutela es improcedente si persigue el cumplimiento de sentencias que generan obligaciones de dar, caso particular concreto que ocupa en esta ocasión la atención de la Sala. (…) TESIS: MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO -
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