Sentencia Nº 11001333405201900272-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851332375

Sentencia Nº 11001333405201900272-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-12-2019

Número de expediente11001333405201900272-01
Número de registro81505903
Fecha12 Diciembre 2019
Normativa aplicadaCN artículos 86, 26; Decreto 2591/91 artículo 6; Decreto 1792/00 artículo 39
MateriaACCION DE TUTELA - Improcedencia cuando existen otros recursos o medios de defensa judicial y solo procederá como mecanismo transitorio de protección con el fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable / RENUNCIA A CARGOS PÚBLICOS - Requisitos /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACCION DE TUTELA – Improcedencia cuando existen otros recursos o medios de defensa judicial y solo procederá como mecanismo transitorio de protección con el fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable / RENUNCIA A CARGOS PÚBLICOS – Requisitos – Situación de retiro del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional

Problema jurídico: Determinar si, tal y como lo afirmó la Juez de primera instancia, esta acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad y en consecu3encia confirmar el fallo inicial o si cumple con dicho requisito revocarlo

2.2. Improcedencia de la Acción de Tutela cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales.

Sin embargo, a pesar de que en principio la acción de tutela no ha sido instituída para controvertir las decisiones adoptadas por la adminsitración, puesto que para ello el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ha previsto los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el evento en que, con la expedición de actos adminsitrativos resulten amenazados o vulnerados derechos fundamentales, la acción de tutela procederá como mecanismo transitorio de protección con el fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable, caso en el cual, el juez de tutela podrá ordenar la suspensión de la aplicación del acto hasta tanto se surta el trámite respectivo ante la jurisdicción competente.

De la lectura de los hechos de la demanda observa la Sala que la accionante expone una serie de situaciones que motivan su deseo de separarse del cago que viene desempeñando en la Armada Nacional lo más pronto posible. Prueba de lo anterior lo es además la solicitud de licencia no remunerada que fue solicitada por la señora Sierra Sandoval y que tampoco ha sido aún aceptada por la accionada.

Con base en lo anterior considera esta Sala que instar a la señora (…) a que acuda a un procedimiento que prolongará en el tiempo la vulneración de la cual aduce ser víctima no resulta procedente ya que es la que motiva su deseo de retirarse del empleo. En consecuencia el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que eventualmente pueda ser instaurado no cumple con las condiciones de ser idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales de la accionante.

De la jurisprudencia transcrita (sentencia T-168/19. Anota la relatoría) se tiene que el derecho a renunciar es una expresión de la voluntad del empleado la cual no debe tener más limitaciones que los requisitos establecidos en la ley, estos son, la renuncia debe identificar al trabajador, debe ser expresa la voluntad de renunciar, debe contar con la fecha a partir de la cual se hace efectiva y no debe poner en manos del empleador la decisión de disponer del puesto.

Lo anterior en virtud del respeto a los derechos al trabajo, libertad de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos y la libertad de escoger profesión u oficio.

La misma Corporación citando pronunciamientos del Consejo de Estado, ha aceptado que la motivación expuesta por el trabajador, cuando en esta se ponen de presente problemas con el trabajo, no implica la veracidad de las afirmaciones y menos aún que se configure un despido indirecto producto del vicio en el consentimiento o que invalide el acto administrativo que acepta la renuncia.

De la norma anteriormente transcrita (artículo 39 del Decreto 1792/00. Anota la relatoría) se observa que la norma que regula de manera especial la situación de retiro del ppersonal civil del Ministerio de Defensa Nacional, prohíbe expresamente que i) la renuncia se presente en blanco, ii) con fecha indeterminada, iii) que se ponga en manos del nominador la suerte del empleado.

Nota de relatoría: 1) Frente a la improcedencia de la acción de tutela por existir otros mecanismos judiciales de defensa y ausencia de perjuicio irremediable, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-041/13 y T-803/02. 2) Frente al derecho a escoger profesión u oficios, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-207/18. 3) Frente a la renuncia a cargos públicos, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-168/19 y del C.E del 21 de agosto de 2012. Exp. 25000232500020120126801(AC) y sentencia del 23 de febrero de 2017. Exp. 08001233300020120009801(1496-14).

Fuente Formal: CN artículos 86, 26; Decreto 2591/91 artículo 6; Decreto 1792/00 artículo 39

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

PROCESO No.:

11001333405201900272-01

ACCIÓN:

DE TUTELA

DEMANDANTE:

ROCÍO ASTRID SIERRA SANDOVAL

DEMANDADO

NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL

ASUNTO:

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia de veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

Es del caso revocar la sentencia de primera instancia y amparar los derechos fundamentales de la accionante por las razones que a continuación se exponen.

1.? ANTECEDENTES

1.1.? DEMANDA

1.1.1. Pretensiones

La señora ROCÍO ASTRID SIERRA SANDOVAL interpuso acción de tutela en contra del MINISTERIO DE DEFENSA – ARMANDA NACIONAL con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al libre desarrollo d la personalidad y...

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