Sentencia Nº 110013334063201600349-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900757688

Sentencia Nº 110013334063201600349-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-09-2018

Sentido del falloREVOCA
Número de registro81471965
Fecha20 Septiembre 2018
Número de expediente110013334063201600349-01
Normativa aplicadaARTÍCULO 1° DE LA LEY 387 DE 1997 - ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 2569 DE 2000
MateriaMEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL - / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por desplazamiento forzado / TÍTULO DE IMPUTACIÓN - Falla del servicio / SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO - Prueba / REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS - Instrumento técnico e idóneo para acreditar la calidad de víctima de desplazamiento / FALLA DEL SERVICIO - Por violación del Derecho Internacional Humanitario / PERJUICIOS - Necesidad de la Prueba /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por desplazamiento forzado / TÍTULO DE IMPUTACIÓN – Falla del servicio / SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO – Prueba / REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS - Instrumento técnico e idóneo para acreditar la calidad de víctima de desplazamiento / FALLA DEL SERVICIO – Por violación del Derecho Internacional Humanitario - Libertad probatoria / PERJUICIOS – Necesidad de la Prueba / MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL

Problema jurídico: “(…) el interrogante jurídico que le corresponde a la Sala solucionar en esta oportunidad es: ¿Si hay lugar a declarar la responsabilidad extracontractual de la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL –POLICÍA NACIONAL por el desplazamiento forzado de los demandantes?”

Extracto: “(…) Conforme a lo expuesto, se encuentra demostrada la condición de desplazados con la incorporación en el Registro Único de Víctimas, pues se trata de un instrumento técnico e idóneo para acreditar dicha calidad, máxime cuando cada situación es evaluada por las autoridades competentes, según los criterios establecidos en el Decreto 2569 del 2000. (…) el artículo 11 del Decreto 2569 de 2000, establece que la entidad en la que se haya delegado la inscripción, no efectuará la inscripción en el registro de quien solicita la condición de desplazado, en los siguientes casos: “1. Cuando la declaración resulte contraria a la verdad. 2. Cuando existan razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el artículo 1° de la Ley 387 de 1997. 3. Cuando el interesado efectúe la declaración y solicite la inscripción en el Registro después de un (1) año de acaecidas las circunstancias descritas en el artículo 1° de la Ley 387 de 1997.”. (…) Por otra parte, en relación con los señores (…), la Sala no encuentra en el expediente prueba alguna que permita acreditar su condición de desplazamiento y, por lo tanto, resulta infructuoso analizar la estructuración de su responsabilidad, en atención a la inexistencia del daño. (…) dentro del plenario debe estar demostrado, que efectivamente estos demandantes directa o indirectamente soportaron el desplazamiento forzado el 20 de abril de 2014. (…) se debe precisar, que entratándose de la falla en el servicio por eventos de desplazamiento forzados, el H Consejo de Estado, no ha establecido...

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