Sentencia Nº 11001333450032o200028901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155627

Sentencia Nº 11001333450032o200028901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-01-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558924
Número de expediente11001333450032O200028901
Fecha28 Enero 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 86).
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para ordenar al Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia y al Concejo de Bogotá, conformar, presentar y recibir una nueva Terna respetando el Principio de Equidad de Género, para elegir el cargo de Contralor Distrital de Bogotá / ACCIÓN DE TUTELA - Improcedente / TESIS: (…) la accionante presenta inconformidad luego de adelantado el proceso de selección y publicada la terna, siendo que, desde el comienzo de la convocatoria se erigió el merito como factor preponderante y tenía conocimiento, sobre los criterios a tener en cuenta para su conformación. Así, los actos administrativos referidos gozan de presunción de legalidad que solo puede ser desvirtuada mediante los medios de control previstos para ello, no siendo por tanto jurídicamente admisible que se convierta este mecanismo de protección inminente de derechos fundamentales, en una opción para desvirtuar un acto administrativo. Lo invocado por la accionante constituye un asunto eminentemente legal, por cuanto afirma además que, en el proceso de selección se aplicó la Ley 1904 de 2018 que se encuentra derogada por el Art. 336 de la Ley 1955 de 2019, circunstancia que debe examinar el juez natural de la causa a través de la vía de la nulidad, porque recuérdese que este medio de control, procederá, entre otras circunstancias cuando, los actos de carácter general hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, no obstante, dicho análisis escapa de la órbita de competencia del juez constitucional. (…) significa para la Sala que la accionada contestó de fondo la petición radicada por el tutelante, comoquiera que explicó las razones por las cuales no es procedente aplicar la Ley de cuotas en el proceso de selección de Contralor Distrital de Bogotá D.C. Aquí cabe señalar que el Derecho de Petición no consagra la obligatoriedad de una respuesta afirmativa a la solicitud impetrada, pero sí, una respuesta legal, oportuna, seria e integral. (…)
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