Sentencia Nº 110013335-015-2018-00432-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900705193

Sentencia Nº 110013335-015-2018-00432-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-12-2018

Sentido del falloREVOCAR la sentencia
Número de expediente110013335-015-2018-00432-01
Fecha06 Diciembre 2018
Número de registro81485497
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: L.A.R.M.

EXPEDIENTE No. : A.T. 110013335-015-2018-00432-01

DEMANDANTE : Y.R.C.

DEMANDADO : INVIMA y OTRO.

IMPUGNACIÓN – ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide la impugnación presentada por el extremo actor, contra la sentencia del 22 de octubre de 2018, mediante la cual el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, negó el amparo de tutela solicitado por la señora Y.R.C..

ANTECEDENTES

La señora Y.R.C., quien actúa en nombre propio instauró acción de tutela contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos (INVIMA) y la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de carrera administrativa por meritocracia, trabajo, debido proceso, igualdad, y confianza legítima, los cuales consideró vulnerados por las accionadas.

Formula así sus peticiones:

IV. PRETENSIONES:

1.? Ruego al Despacho amparar mis derechos fundamentales al ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA (art. 40 numeral 7 y art. 125 constitucional), IGUALDAD (art. 13 constitucional), TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS (art 25 constitucional), DEBIDO PROCESO (art. 29 constitucional) y CONFIANZA LEGÍTIMA, conforme lo establecido en los diferentes pronunciamientos judiciales que se citaron, incluso como lo dispone la Jurisprudencia Unificada de la Corte Constitucional en Sentencia SU-913 de 2009.

2.? Que en concordancia con lo anterior, se ordene al INVIMA que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, realice todas las actuaciones pendientes para mi nombramiento y posesión en periodo de prueba en el cargo de carrera de TÉCNICO ADMINISTRATIVO Código 3124, Grado 14, OPEC 41850, del INVIMA con sede en la ciudad de Bogotá D.C., al haber superado todas las pruebas y etapas del concurso de méritos (verificación de requisitos mínimos, conocimientos básicos y funcionales, comportamentales y de antecedentes), dándole cumplimiento a la RESOLUCIÓN No. CNSC - 20182110109215 del 15 de agosto de 2018, que establece la lista de elegibles del cargo que gané.

HECHOS

La accionante sustenta la acción tutela, relatando en síntesis, que participó en la convocatoria n° 428 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para el cargo de carrera de Técnico Administrativo del INVIMA, con cogido 3124, grado 14, OPEC 41850, para la ciudad de Bogotá, superando todas las pruebas, ocupando el puesto n° 1 de la lista de elegibles, tal como lo demuestra la Resolución n° CNSC 20182110109215 del 15 de agosto de 2018, quedando en firme el 27 de agosto del mismo año.

Señaló que para el caso, la comisión de personal del INVIMA nunca solicitó su exclusión a la luz del artículo 14 de la Ley 760 de 2015, por lo tanto, consideró que la lista de legibles operaba de pleno derecho según el artículo 8 del Acuerdo n° 562 de 2016, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así mismo, resaltó que la firmeza de los legibles fueron debidamente notificados al INVIMA por medio de su Director General J.H.C. mediante correo electrónico.

Manifestó que el Consejo de Estado, mediante auto dictado en un proceso de nulidad simple 110010325000-2017-00326-00 del 23 de agosto de 2018, ordenó a la CNSC, como medida cautelar suspender provisionalmente el concurso de méritos abierto por la convocatoria 428 de 2016, hasta que se profiriera sentencia, pero recalcó que este auto no afecta su derecho de elegibilidad.

Señaló que mediante auto del 6 de septiembre hogaño, notificado el día 10 del mismo mes y año, el Consejo de Estado resolvió la solicitud de aclaración, aduciendo que las suspensiones se referían al concurso del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, considera que no existe fundamento jurídico para que la entidad accionada (Invima), se abstenga de efectuar su nombramiento, desconociendo la firmeza de la lista de legibles que quedó en firme el 27 de agosto de 2018.

Finalmente consideró que el INVIMA tenía hasta el 10 de septiembre para realizar el nombramiento y posesión en periodo de prueba, pero que hasta la fecha se ha rehusado a hacerlo, a sabiendas que la suspensión referida del...

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