Sentencia Nº 110013335007201300589-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901341535

Sentencia Nº 110013335007201300589-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2020

Número de expediente110013335007201300589-01
Fecha21 Agosto 2020
Número de registro81516641
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020)

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicado: 11-001-33-35-007-2013-00589-01

Demandante: M.C.F. de P.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP y O.L.H.C.

Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda- Subsección F a resolver los recursos de apelación interpuestos por las demandadas1 contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2017 por el Juzgado Séptimo (7º) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

I.? DEMANDA2

1.1.? PRETENSIONES

La señora M.C.F.D.P., actuando mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL en adelante UGPP y la señora O.L.H.C. con el objeto de que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. PAP 025211 del 11 de noviembre de 2010, expedida por la Caja Nacional de Previsión Social EICE – en adelante CAJANAL, por la cual se reconoció y ordenó el pago de la pensión de sobrevivientes a la señora O.L.H.C., en calidad de compañera permanente, con ocasión del fallecimiento del señor H.P.S., “A fin de incluir como beneficiaria también a mi poderdante la señora M.C.F.D.P., en calidad de cónyuge sobreviviente reconociéndose a su favor la pensión de sobreviviente por el CINCUENTA POR CIENTO (50%), idéntica proporción con la que se beneficiara la demandada O.L. HERRERA”.

A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la entidad demandada reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la accionante, equivalente al 50%, desde la fecha del fallecimiento, junto con los incrementos legales hasta que se efectúe el pago y con los descuentos de las mesadas que recibió con ocasión de la orden de tutela que reconoció su derecho de manera provisional, del 24 de julio de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, conforme lo dispone el inciso 2º del numeral 5º de la Ley 1204 de 1980.

1.2.? HECHOS

La Sala los resume en los siguientes términos:

Sostiene que el señor H.P.S. falleció el 11 de febrero de 2007, era pensionado de CAJANAL EICE y tenía la sociedad conyugal vigente con la...

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