Sentencia Nº 110013335007201500661-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901341234

Sentencia Nº 110013335007201500661-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-07-2020

Fecha31 Julio 2020
Número de expediente110013335007201500661-02
Número de registro81516746
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

Bogotá D.C., treinta y un (31) de julio de dos mil veinte (2020)


Demandante: M.T.R. de R.

Demandado: Departamento de Cundinamarca – Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca

Radicado : 110013335007-2015-00661-02

Medio : Ejecutivo


Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte ejecutante (M.: 46:32 – 50:27) y parte ejecutada (M.: 50:43 – 55:55) en el transcurso de la audiencia inicial, contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2018 (f. 266 s) por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual resolvió las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


En ejercicio de la acción ejecutiva, la señora María T.R. de R., a través de apoderado judicial solicita que se libre mandamiento ejecutivo contra del Departamento de Cundinamarca – Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, de la siguiente manera:


Primera. Se sirva librar mandamiento de pago a favor de la señora MARÍA TRINIDAD RAMÍREZ DE RAMÍREZ y en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, representada por el D.C.F.O.C.D. General de la U.A.E. de Pensiones del Cundinamarca (sic) y/o quien haga sus veces al momento de la notificación , por la suma de cincuenta y cuatro millones ochenta y seis mil doscientos sesenta pesos m/c ($54.086.260.oo).


Segunda. Se sirva decretar y condenar intereses moratorios legales desde que la obligación se hizo exigible y hasta cuando se haga efectiva.


Tercera. Se sirva decretar y condenar en costas y agencias en derecho a la parte ejecutada”.


2. Hechos y fundamentos


El apoderado de la parte actora refiere que mediante derecho de petición solicitó a la demandada el reconocimiento y pago del reajuste pensional contemplado en la Ley 6ª de 1992.


Señala que la demandante instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Despacho que mediante sentencia del 16 de julio de 2013, declaró probada la excepción de prescripción y condenó a la demandada a realizar a favor de la demandante, la liquidación y pago de la indexación de las sumas que fueron reconocidas por la entidad por concepto de reajuste pensional.


Indica que mediante escrito de fecha 30 de enero de 2014 solicitó ante la demandada el cumplimiento del fallo condenatorio, el cual fue acatado de forma parcial a través de Resolución No. 798 del 14 de julio de 2014, por medio del cual se reconoció a la demandante la suma de $1.480.705.00 por concepto de indexación o ajuste pensional de las mesadas pagadas en la Resolución No. 1041 del 15 de abril de 2004.


Cita sentencias de la Corte Constitucional, en las que se sustenta el derecho al pago de la indexación de mesadas pensionales, desde el momento en que se causa el derecho y no desde que se hace la solicitud (prescripción). Agrega que sin perjuicio de lo anterior, en caso de aplicarse la prescripción para el pago de la indexación, ésta debe contabilizarse tres años antes de la causación del derecho y no con base en la petición.


3. El mandamiento de pago


El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante providencia de 02 de junio de 2016 (f. 109 s.), libró mandamiento de pago, de la siguiente manera:


“1) …por la suma de CINCO MILLONES DOCE MIL NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($5.012.095.oo) como capital de la sumatoria de las diferencias dejadas de cancelar y generadas desde el 01 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 2004.


2) … por la suma de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($6.181.844.oo), como indexación del valor indicado en el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia, generado entre el 23 de febrero de 2009 al 08 de agosto de 2013, conforme a la parte considerativa de la misma.


3) … por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($2.936.147.oo), correspondiente a los intereses de mora, sobre los capital indicados los números 1 y 2 (f. 113).


El a quo señala que en el presente caso la demanda ejecutiva satisface los requisitos formales para librar mandamiento de pago, empero no en la forma pretendida por la demandante, comoquiera que previo se debe realizar el análisis correspondiente a lo cumplido por la demandada.


Afirma que en la providencia base de ejecución se ordenó a la demandada liquidar y pagar la indexación “de las sumas reconocidas por concepto de reajuste pensional de la señora M.T.R. de R., teniendo en cuenta para ello el índice de precios al consumidor, a partir del 23 de febrero de 2009, por prescripción trienal. (f. 109)


Expone que en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, la Entidad ejecutada profirió Resolución 798 de 14 de julio de 2014, en la cual indexó el valor de las sumas pagadas al causante mediante Resolución 1041 de 2004, “…para lo cual tuvo en cuenta el valor a indexar, esto es la suma de $12.053.604, multiplicado por el índice final (113.89%) y dividido por el índice inicial (101.43%), arrojando un valor de $13.534.309, al cual se le resta el monto ya pagado ($12.053.604), para un total de $1.480.705, sin...

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