Sentencia Nº 110013335007201700343-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901427799

Sentencia Nº 110013335007201700343-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-08-2020

Fecha24 Agosto 2020
Número de expediente110013335007201700343-01
Número de registro81517012
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaPAGO INTERESES MORATORIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL - Alcance / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN ORDINARIA - Precedente Jurisprudencial Aplicable / ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - La entidad ejecutada adeuda a la señora (…) la suma de dinero correspondiente a los intereses moratorios, por cuanto se evidencia que el titulo ejecutivo arrimado al proceso ordenó a la extinta Cajanal hoy Ugpp la reliquidación de la pensión del ejecutante en los términos del artículo 177 del C.C.A. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si a la señora (…) le asiste razón jurídica, para reclamar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) el pago de los intereses moratorios ocasionados como consecuencia de la sentencia que constituye el título ejecutivo en este proceso y que se tomen como base los valores allegados por la entidad en la liquidación que reliquidó la prestación?
Magistrado ponente: C.P.C.

PROCESO EJECUTIVO – UGPP / PAGO INTERESES MORATORIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL - Alcance / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN ORDINARIA - Precedente Jurisprudencial Aplicable / ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN – La entidad ejecutada adeuda a la señora (…) la suma de dinero correspondiente a los intereses moratorios, por cuanto se evidencia que el titulo ejecutivo arrimado al proceso ordenó a la extinta Cajanal hoy Ugpp la reliquidación de la pensión del ejecutante en los términos del artículo 177 del C.C.A.

Problema jurídico: ¿Determinar si a la señora (…) le asiste razón jurídica, para reclamar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) el pago de los intereses moratorios ocasionados como consecuencia de la sentencia que constituye el título ejecutivo en este proceso y que se tomen como base los valores allegados por la entidad en la liquidación que reliquidó la prestación?

Tesis: “(…) se tiene que no le asiste razón al apoderado de la entidad ejecutada al afirmar que la responsabilidad del pago de los intereses no le corresponde a la Ugpp, ya que conforme a la directriz planteada por el Consejo de Estado, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Ugpp, es la sucesora procesal de manera integral de la liquidada Cajanal y por ende, es la llamada a asumir las condenas que se profieran en procesos judiciales contra Cajanal, entre ellos los intereses moratorios. (…) intereses moratorios se debe indicar que son aquellos que se causan como consecuencia del pago tardío de una obligación, en este caso, por el cumplimiento extemporáneo a la sentencia que puso fin al proceso, es decir, que son una especie de indemnización a la que tiene derecho el acreedor por no tener consigo el dinero en...

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