Sentencia Nº 110013335008201600295-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851128024

Sentencia Nº 110013335008201600295-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-03-2019

Número de registro81512285
Fecha29 Marzo 2019
Número de expediente110013335008201600295-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Radicación:

11001-33-35-008-2016-00295-01

Demandante:

CARLOS JULIO RINCÓN QUITORA

Demandado:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP-.

Medio de Control:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Correspondió a la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, el conocimiento para emitir sentencia de segunda instancia dentro del presente proceso, tramitado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Procede entonces la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2018, por el Juzgado 8º Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que denegó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1.? PRETENSIONES.

El señor Carlos Julio Rincón Quitora acudió a la Jurisdicción, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. RDP 041768 del 9 de octubre de 2015 por la cual la entidad accionada denegó la solicitud de reliquidación de la pensión de vejez con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, así como la nulidad de la Resolución No. RDP 000749 del 14 de enero de 2016, por medio de la cual se despachó de forma desfavorable el recurso de apelación que el accionante interpuso contra el acto administrativo que denegó la reliquidación solicitada.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la UGPP, a reconocer y pagar la reliquidación de la pensión vejez que disfruta con aplicación íntegra del régimen pensional previsto en la Ley 33 de 1985, teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios. También requirió el pago de las diferencias dejadas de percibir, a partir del día siguiente al de retiro del servicio, sumas que solicita sean debidamente indexadas.

Finalmente, solicitó se ordene dar cumplimiento a la sentencia que se profiera en los términos del artículo 192 del CPACA.

1.2.? HECHOS Y OMISIONES.

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas se resumen de la siguiente manera:

-? El demandante nació el 23 de mayo de 1946 y prestó sus servicios a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil como empleado público, desde el 18 de julio de 1975 hasta el 31 de diciembre de 2002, desempeñando como último cargo el de “Auxiliar IV grado 11 del Grupo Soporte Regional Cundinamarca”.

-? Previo cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de servicios, la entidad accionada le reconoció una pensión de vejez mediante Resolución No. 08117 del 29 de abril de 2002, en aplicación de la Ley 33 de 1985, es decir con una tasa de reemplazo del 75% pero con el IBL señalado en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, es decir con los factores salariales contenidos en el Decreto 1158 de 1994 devengados desde el 1º de abril de 1994 al 30 de mayo de 2001.

-? El 11 de abril de 2005, el demandante solicitó la reliquidación de su pensión de jubilación con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último daño de servicios.

-? Por medio de la Resolución No. 43866 del 15 de diciembre de 2005, la extinta Caja Nacional de Previsión Social reliquidó la pensión de jubilación del accionante por nuevos tiempos, por lo que calculó dicha prestación con el 75% del promedio de lo devengado entre el 1º de abril de 1994 hasta el 30 de diciembre de 2002 para lo cual incluyó los factores señalados el Decreto 1158 de 1994.

-? El señor Rincón Quitora solicitó nuevamente el día 26 de mayo de 2015 a la entidad accionada la reliquidación de su pensión de jubilación con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el año inmediatamente anterior al retiro de servicio.

-? La anterior petición fue despachada de forma desfavorable por...

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