Sentencia Nº 110013335008201700350-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154397

Sentencia Nº 110013335008201700350-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-05-2021

Fecha07 Mayo 2021
Número de registro81561328
Número de expediente110013335008201700350-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Distrito de Bogotá / CONTRATO REALIDAD - Se desvirtuó la autonomía e independencia en la prestación del servicio, como también la temporalidad propia de un verdadero contrato de prestación de servicios, por tanto, se probaron los elementos de la relación laboral / DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Se configura en el caso en estudio el contrato realidad por el período comprendido desde el 15 de mayo de 2009 y el 20 de enero de 2017, es susceptible de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir a título de restablecimiento de derecho / PRESCRIPCIÓN - Se configuró en las prestaciones sociales dejadas de percibir por la demandante entre: (i) el 15 de mayo de 2009 y el 1 de enero de 2011, (ii) el 15 de febrero de 2011 y el 17 de noviembre de 2012, y (iii) el 18 de febrero de 2013 y el 17 de enero de 2014. No se configuró en las prestaciones sociales dejadas de percibir entre: (i) el 19 de febrero de 2014 y el 15 de marzo de 2016, y (ii) el 26 de mayo de 2016 y el 20 de enero de 2017. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si la demandante tiene derecho al reconocimiento del denominado “contrato realidad” durante los periodos en que estuvo vinculada bajo la modalidad de prestación de servicios con la Secretaría Distrital de Integración Social, con los consecuentes pagos salariales, prestacionales y los aportes a la seguridad social, entre otros, como señaló la juez de instancia, y los cuales se derivan de una relación laboral, legal y reglamentaria, o si por el contrario, existió una relación eminentemente contractual sin derecho a prestación alguna como lo indica la Ley 80 de 1993? TESIS: OBJETO - TESIS: IDENTIFICACIÓN - TESIS: OBJETO - TESIS: IDENTIFICACIÓN -

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Distrito de Bogotá Secretaría Distrital de Integración Social / CONTRATO REALIDAD – Se desvirtuó la autonomía e independencia en la prestación del servicio, como también la temporalidad propia de un verdadero contrato de prestación de servicios, por tanto, se probaron los elementos de la relación laboral / DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Se configura en el caso en estudio el contrato realidad por el período comprendido desde el 15 de mayo de 2009 y el 20 de enero de 2017, es susceptible de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir a título de restablecimiento de derecho / PRESCRIPCIÓN Se configuró en las prestaciones sociales dejadas de percibir por la demandante entre: (i) el 15 de mayo de 2009 y el 1 de enero de 2011, (ii) el 15 de febrero de 2011 y el 17 de noviembre de 2012, y (iii) el 18 de febrero de 2013 y el 17 de enero de 2014. No se configuró en las prestaciones sociales dejadas de percibir entre: (i) el 19 de febrero de 2014 y el 15 de marzo de 2016, y (ii) el 26 de mayo de 2016 y el 20 de enero de 2017.

Problema jurídico: ¿Establecer si la demandante tiene derecho al reconocimiento del denominado “contrato realidad” durante los periodos en que estuvo vinculada bajo la modalidad de prestación de servicios con la Secretaría Distrital de Integración Social, con los consecuentes pagos salariales, prestacionales y los aportes a la seguridad social, entre otros, como señaló la juez de instancia, y los cuales se derivan de una relación laboral, legal y reglamentaria, o si por el contrario, existió una relación eminentemente contractual sin derecho a prestación alguna como lo indica la Ley 80 de 1993?

Extracto: “(…) Se desvirtuó la autonomía e independencia en la prestación del servicio, como también la temporalidad propia de un verdadero contrato de prestación de servicios, (…) se probaron los elementos de la relación laboral, (...) se configura en el caso en estudio el contrato realidad por el período comprendido desde el 15 de mayo de 2009 y el 20 de enero de 2017, con cuatro interrupciones, por los periodos comprendidos, entre: (i) el...

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