Sentencia Nº 110013335008201800548-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153189

Sentencia Nº 110013335008201800548-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-02-2021

Fecha18 Febrero 2021
Número de expediente110013335008201800548-01
Número de registro81560203
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS - Sanción que a pesar de ser conocida por la demandada, no se reconoció a la accionante en el momento en que la exigió en ejercicio del derecho fundamental de petición, permitiendo que la afectada acudiera a la jurisdicción para reclamar su derecho / INDEXACIÓN - El valor total generado por sanción moratoria se debe ajustar tomando como base el índice de precios al consumidor, a partir del día siguiente que cesó la causación de la sanción moratoria, desde el 24 de noviembre de 2016, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, y en adelante correrán los intereses consagrados en los arts 192 y 195 del CPACA / CONDENA EN COSTAS - En esta instancia judicial, no se causaron gastos procesales y tampoco se encuentra probado que la parte victoriosa hubiera actuado ante esta Corporación, la Sala se abstendrá de condenar en costas a la parte vencida. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, si en el caso sub examine, es procedente la indexación del valor total generado por sanción moratoria tomando como base el índice de precios al consumidor conforme lo dispone el art. 187 del CPACA a partir del día siguiente que cesó la causación de la sanción moratoria, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia o si, por el contrario, la indexación y esta sanción son incompatibles entre sí?
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