Sentencia Nº 11001333500820200002801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901399437

Sentencia Nº 11001333500820200002801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-03-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha19 Marzo 2020
Número de registro81518712
Número de expediente11001333500820200002801
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 86).
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - Configurada / TESIS: (…) la sala encuentra que en este caso dichos planteamientos aplican, en lo que se refiere a la existencia de la cosa juzgada sobre la solicitud del accionante, pues en la primera de ellas el señor Sanabria Moreno solicitó realizar un nuevo dictamen para la calificación de su capacidad laboral porque el adelantado en primera mediada, dio como resultado un 43.17%, es decir que tanto aquella solicitud como la presente tienen un mismo objetivo y fundamentos de hecho, por lo que no es dable, estudiar de fondo el asunto en esta instancia procesal. 17. En consecuencia, la sala confirmará la sentencia de primera instancia por cosa juzgada de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. (…)

ACCIÓN DE TUTELA – Segunda instancia / COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - Configurada


(…) la sala encuentra que en este caso dichos planteamientos aplican, en lo que se refiere a la existencia de la cosa juzgada sobre la solicitud del accionante, pues en la primera de ellas el señor S.M. solicitó realizar un nuevo dictamen para la calificación de su capacidad laboral porque el adelantado en primera mediada, dio como resultado un 43.17%, es decir que tanto aquella solicitud como la presente tienen un mismo objetivo y fundamentos de hecho, por lo que no es dable, estudiar de fondo el asunto en esta instancia procesal. 17. En consecuencia, la sala confirmará la sentencia de primera instancia por cosa juzgada de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la cosa juzgada constitucional, consultar: Corte Constitucional, sentencia T-661 del 23 de septiembre de 2013; MP: L.E.V.S..


FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 86).


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020).


Magistrada: B.L.C. Posada

Radicación: 110013335008-2020-00028-01

Accionante: J.A.E.E.S.M.

Accionados: Nación - Ministerio de Trabajo y otro

Derechos: Debido proceso, mínimo vital


ACCIÓN DE TUTELA

(Sentencia de segunda instancia)


1. La sala resuelve la impugnación formulada por la señora C.I.A. en su calidad de Defensora Pública de la Regional Bogotá de la Defensoría del Pueblo en contra la sentencia del 20 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró la improcedencia de la solicitud de tutela.


l. ANTECEDENTES


2. El señor J.A.E.E.S.M. se encuentra registrado en el censo de la Unidad de Desplazados y Víctimas por hechos ocurridos en diciembre de 2005 en los que recibió 5 impactos de bala que dejaron serias afecciones de salud a nivel físico y mental.


3. Indicó que para el año 2017 solicitó asesoría de la Personería de Bogotá para adelantar el trámite administrativo para obtener la pensión de invalidez como víctima del conflicto armado.


4. Agregó que en la actualidad es habitante de la calle y fue diagnosticado con discapacidad física del 43.17% calificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca por medio de Dictamen No. 1026569403-3630 del 07 de junio de 2019. Contra esa decisión el accionante formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron negados por improcedentes.


5. Por intervención de la Personería de Bogotá, la EPS Salud Capital valoró la pérdida de la capacidad laboral del señor S.M. y la calificó en un 75%. Como consecuencia de ello esa entidad formuló solicitud de tutela en nombre del accionante en la cual solicitó que se llevara a cabo un nuevo dictamen.


6. Esa tutela fue resuelta por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., por medio de sentencia del 10 de julio de 2019 que la declaró improcedente. Esa decisión fue impugnada y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 27 de agosto de 2019.


7. Como consecuencia de lo anterior solicitaron (fls. 1 a 11 C.2):


PRIMERO: Que le amparen sus derechos constitucionales por ello se tutelen sus derechos (sic) 1, 2, 6, 11, 12, 13, 25, 29, 42, 44, 46, 47, 83, 90, 91, 93, 94, 95, 228, 229 y 230 de la Carta Política APLICACIÓN AL PRCEDENTE CONSTITUCIONAL la Corte Constitucional en sentencias C-634 de 2011, C-539 de 2011, C-588 de 2012, C-816 de 2011, SU-611 de 2017.


SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, le solicito que se ORDENE SU VALORACIÓN INTEGRAL DE LA JUNTA MÉDICA REGIONAL DE INVALIDEZ POR SU CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD E INVALIDEZ QUE PADECE EL ACTOR Y SU CONDICIÓN DE VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO.


TERCERO: Ordenar valorar integralmente la historia médica y exámenes médicos aportados y valoración al paciente con su equipo interdisciplinario psicológico para que determinen los índices de su invalidez.


CUARTO: Conforme lo demostrado en su historia médica y el dictamen del Distrito le solicito que se ordene adecuarlo integralmente, el de Junta Médica Regional y en consecuencia su dictamen debe ser superior a 60% y por ello le asiste la pensión de invalidez por su Estado por ser víctima del Conflicto.


QUINTO: Que reconozca su pensión por su estado de invalidez que le asiste.


(…)


3). La sentencia Impugnada


8. El a quo analizó las pruebas aportadas con la tutela así como la figura de la cosa juzgada constitucional, para lo cual trajo a colación diferentes solicitudes radicadas por el accionante con el mismo fin, especialmente la resuelta por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., razón por la cual resolvió:


PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada por el señor J.A.E.E.S.M., respecto a la solicitud de ordenar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, la expedición de un nuevo dictamen de pérdida de capacidad laboral; y ordenar a las entidades accionadas el reconocimiento y pago de la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctimas del Conflicto Armado peticionada por el accionante; por...

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