Sentencia Nº 110013335009-2019-00231-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900722626

Sentencia Nº 110013335009-2019-00231-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-08-2019

Sentido del falloREVÓCASE la sentencia
Fecha01 Agosto 2019
Número de registro81504690
Número de expediente110013335009-2019-00231-01
Normativa aplicadaCN artículos 86, 58
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE SERVIDORES PUBLICOS QUE OCUPAN CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN - Cuando se ejerce un cargo de libre nombramiento y remoción, concluyen los elementos de máxima confianza en la labor encomendada y la discrecionalidad del nominador por lo que extender la protección individual de la garantía de estabilidad laboral reforzada a estos servidores desconocería de manera absoluta la finalidad o naturaleza de estos empleos que non avalados por la Constitución /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE SERVIDORES PUBLICOS QUE OCUPAN CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN – Cuando se ejerce un cargo de libre nombramiento y remoción, concluyen los elementos de máxima confianza en la labor encomendada y la discrecionalidad del nominador por lo que extender la protección individual de la garantía de estabilidad laboral reforzada a estos servidores desconocería de manera absoluta la finalidad o naturaleza de estos empleos que non avalados por la Constitución

4.1.? Seguridad Social

De lo anterior se entiende que la Seguridad Social es un derecho público que tiene una cobertura integral, o sea que está dirigida a todas aquellas contingencias que se presenten en las condiciones de vida de la población.

4.4. D.M.V. y la Vida Digna

La Corte Constitucional, en Sentencia SU-995 de 1999 ha manifestado que el derecho fundamental al Mínimo Vital corresponde a la “porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”.

Por tanto, se entiende a la Dignidad Humana como ese derecho de cada una de las personas para ser respetado y valorado dentro del ámbito social con cada una de sus características individuales, que están adquiridas de manera inalienable e intrínseca en cada ser humano, que trae consigo como resultado que la persona lleve una Vida Digna conforme a sus situaciones particulares.

4.5. Procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos prestacionales.

para la Sala es claro que para tener la tutela como medio procedente en casos relacionados con el reconocimiento de los derechos pensionales, es imperativo que se demuestre la necesidad de que se protejan los derechos de manera inmediata, demostrando, siquiera sumariamente, la posibilidad de que se materialice un perjuicio irremediable para no acudir a un mecanismo ordinario de defensa.

Sin embargo, el amparo constitucional es procedente en aquellos asuntos en los cuales se demuestra que pese a existir otros mecanismos ordinarios para la defensa de los derechos fundamentales involucrados, éstos carecen de idoneidad para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

4.6. Estabilidad Laboral en Prepensionados

De conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política se deben respetar aquellos derechos que han ingresado al patrimonio de una persona o aquellos frente a los cuales tiene una expectativa legítima de adquirirlos.

En materia pensional, existe una sólida jurisprudencia según la cual merecen una especial protección por parte del Estado aquellas personas que estén próximas a pensionarse las cuales gozan estabilidad reforzada y en efecto, frente a ellas se deben adoptar las acciones pertinentes para extender al máximo su permanencia y estabilidad en el empleo.

Por lo tanto se tiene que, una persona que esté en una condición previa a obtener su pensión, cuenta con múltiples mecanismos a través de los cuales se pueden proteger aquellos derechos sobre los que se tiene una expectativa legítima de adquirirlos, entre los cuales se puede observar el retén social, ya que tal estabilidad tiene un origen constitucional, en la medida de que se busca proteger a la persona para que no se vea afectada por una desvinculación de la entidad, tal como el mínimo vital y la igualdad.

En primera medida, la Sentencia SU-003 de 2019, ha sido enfática en unificar el criterio de que las personas que tengan un cargo de libre nombramiento y remoción no pueden ser cobijadas con la figura de la estabilidad laboral reforzada por la naturaleza misma del cargo; sin embargo, para la Sala es claro que en el asunto bajo examen no está en disputa que el cumplimiento de la edad como único requisito que hace falta para lograr la pensión de vejez, sino que lo que se pretende proteger es el derecho a la seguridad social porque al demandante le hacen falta menos de 20 semanas para poder acceder a su jubilación, y por su avanzada edad, requerida la permanencia en el empleo.

En la sentencia de unificación (SU-003/18. Anota la relatoría) ya referida, la Corte Constitucional ha sido clara en determinar que cuando se ejerce un cargo de libre nombramiento y remoción, confluyen los elementos de máxima confianza en la labor encomendada y la discrecionalidad del nominador, por lo que extender la protección individual de la garantía de estabilidad laboral reforzada a estos servidores desconocería de manera absoluta la finalidad o naturaleza de estos empleos que son avalados por la Constitución.

En conclusión, la Sala considera que la entidad demandada no ha vulnerado ningún derecho de los que se reclaman ya que su actuar está amparado en las facultades de disposición de los empleos de la Cámara de Representantes, el cargo del accionante era de libre nombramiento y remoción, y se cuentan con los medios de control adecuados para debatir la legalidad de dicho acto administrativo.

Nota de relatoría: 1) Frente al carácter residual de la acción de tutela, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-196/10, MP María Victoria Calle Correa. 2) Frente al derecho fundamental a la seguridad social, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-1059/06. 3) Frente al derecho fundamental al Mínimo Vital y la Vida digna, consultar sentencia de la Corte Constitucional SU-995/99 y T-184/09. 3) Frente a la dignidad humana en concordancia con la vida digna, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-881/02. 4) Frente a la procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos prestacionales, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-225/93, SU544/01, T-1316/01 y T-983/01. 5) Frente a las reglas que se deben tener en cuenta al momento de realizar el estudio de procedibilidad de la acción frente a la obtención de derechos pensionales consultar sentencia de la Corte Constitucional T-479/08. 6) Frente a la estabilidad laboral en prepensionados, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-326/14. 7) Frente a la estabilidad laboral reforzada de servidores públicos que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción,...

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