Sentencia Nº 110013335009201600214-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901424849

Sentencia Nº 110013335009201600214-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2020

Número de expediente110013335009201600214-01
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro81517284
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaTESIS: MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON - TESIS: 3.2. PENSIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO - TESIS: Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 6 de junio de 2018 proferida en audiencia inicial por el Juzgado Noveno (9º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020)

Expediente: 11001-33-35-009-2016-00214-01

Demandante: J.A.M.T.

Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Controversia: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LEY 100 DE 1993 – RELIQUIDACIÓN PENSIÓN LEY 33 DE 1985

ORALIDAD

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 6 de junio de 2018 proferida en audiencia inicial por el Juzgado Noveno (9º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

1.? LA DEMANDA

1.1. PRETENSIONES

El señor J.A.M.T. en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda contra la FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA “FONPRECON”, la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas1:

?? Solicitó declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 0164 del 18 de mayo de 2015 y la declaratoria de nulidad del oficio No. 201540001096 los actos administrativos contenidos en el oficio No. 20154000109601 del 11 de noviembre de 2015 y la Resolución No. 800 del 22 de diciembre de 2015 proferidas por el FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA “FONPRECON”, por medio de las cuales se recoció y negó la reliquidación de la pensión de jubilación de la demandante en aplicación de lo dispuesto en la Ley 33 de 1985.

?? Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad accionada a reliquidar y pagar la pensión de jubilación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 33 de 1985, es decir, con la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicios.

?? Adicionalmente, solicitó que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar las diferencias causadas, a efectuar la indexación de las sumas a reconocer, y a la condena en costas a la parte demandada.

1.2.? HECHOS:

Para fundamentar sus pretensiones expuso2, los siguientes hechos:

?? El señor J.A.M.T. nació el 9 de noviembre de 1953.

?? El demandante J.A.M.T. prestó sus servicios en la Universidad Distrital, desde el 5 de diciembre de 1983 al 15 de diciembre de 1986, en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, desde el 2 de enero de 1989 hasta el 30 de mayo de 1990, en la Empresa de Energía de Bogotá desde el 1º de febrero de 1991 hasta el 31 de enero de 1994 y en el Congreso de la República, desde el 4 de agosto de 1994 hasta el 31 de marzo de 2014.

?? Mediante la Resolución No. 0164 del 18 de marzo de 2015 el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, se reconoció la pensión de jubilación a favor del demandante, en aplicación del régimen pensional consagrado en la Ley 71 de 1988, en cuantía equivalente a $ 4.655.738 a partir del 9 de noviembre de 2013.

?? Mediante el oficio No. 20154000109601 del 11 de noviembre de 2015, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República negó la reliquidación de la pensión del actor.

?? Inconforme con la anterior decisión la accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 800 del 22 de diciembre de 2015, confirmándola en todas sus partes.

1.3.? NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La parte demandante señaló como disposiciones violadas los artículos 1° de la Ley 33 de 1985, 45 del Decreto 1045 de 1978, 21, 36 y 150 de la Ley 100 de 1993, 12 del Decreto 717 de 1978, 27 del Decreto 3135 de 1968, 73 del Decreto 1848 de 1969 y el Decreto 1158...

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