Sentencia Nº 110013335009201700335-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155166

Sentencia Nº 110013335009201700335-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2021

Número de expediente110013335009201700335-01
Fecha29 Enero 2021
Número de registro81561476
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1996 Y SUBSIGUIENTES - Precedente Jurisprudencial Aplicable / INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - Al haber culminado el proceso de nivelación establecido en la Ley 4 de 1992, no puede pretender el accionante que se extienda su aplicación más allá de la vigencia misma de la ley, el reajuste con base en la prima de actualización a partir del 1 de enero de 1996, resulta improcedente, los valores reconocidos como prima de actualización fueron incorporados a la asignación señalada para ese año, el reajuste dispuesto para el año 1996 no estaba compuesto por el incremento de la asignación de retiro y la prima de actualización devengados por el señor (…) causante de la prestación, en el año 1995, con la expedición del Decreto 107 de 1996, "los valores reconocidos como prima de actualización fueron incorporados a la asignación señalada para ese año", y adicionalmente, tuvo como base para establecer la escala gradual porcentual, la asignación básica de un general. / TESIS: Problema jurídico: Establecer, si: ¿hay lugar a reajustar la sustitución de la asignación de retiro de la señora (…) en el año 1996, incluyendo en la misma el porcentaje reconocido por concepto de prima de actualización, esto es, tomando para el efecto la asignación básica señalada en el artículo II del Decreto 133 de 1995, adicionada con la prima de actualización establecida en el art. 29 de la misma norma y sobre dicha base, realizar el aumento salarial correspondiente al año 1996? ¿era procedente condenar en costas de primera instancia a la parte demandante?
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