Sentencia Nº 11001333500920180014101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156815

Sentencia Nº 11001333500920180014101 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-07-2021

Sentido del falloREVOCA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81560096
Fecha01 Julio 2021
Número de expediente11001333500920180014101
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. / CONTRATO REALIDAD - Declara la existencia de una relación laboral por el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2013 y el 31 de mayo de 2016, con las consecuencias laborales que de allí se derivan, pero negará lo concerniente a la sanción moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, el trabajo suplementario y el reconocimiento y pago de las diferencias salariales / TRABAJO SUPLEMENTARIO - El Decreto 1042 de 1978, tiene como destinatarios a los empleados públicos, condición de la cual carece la actora, se requiere que el trabajo suplementario haya sido autorizado de manera escrita, lo cual no está probado en este proceso, no es posible admitir que estuvo sujeto a la jornada ordinaria laboral y no hay lugar a reconocer ese estipendio / PRESCRIPCIÓN - La finalización del vínculo contractual de la demandante con la entidad enjuiciada ocurrió el 31 de mayo de 2016, desde esa fecha la parte actora tenía tres años para presentar la petición ante la entidad, la cual se presentó el 13 de octubre de 2017 y dado que la demanda se radicó el 4 de abril de 2018, no operó la prescripción trienal / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si la demandante tiene derecho a que se reconozca la existencia de una relación laboral con la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y al consecuente pago de acreencias laborales y prestaciones sociales, durante los períodos laborados bajo la modalidad de contratos u órdenes de prestación de servicios, o si, por el contrario, le asiste razón a la parte demandada y solo se trató de una relación contractual?
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