Sentencia Nº 11001333500920210032901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901668853

Sentencia Nº 11001333500920210032901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-12-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81592355
Fecha14 Diciembre 2021
Número de expediente11001333500920210032901
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para amparar el derecho fundamental al debido proceso en actuación administrativa de anotación preventiva para encauzar disciplina policial / MEDIOS CORRECTIVOS PARA ENCAUZAR DISCIPLINA POLICIAL - Aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta disciplinaria / MEDIOS PREVENTIVOS PARA ENCAUZAR DISCIPLINA POLICIAL - Aplicación en caso de faltas menores que no justifican la apertura de una investigación disciplinaria / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO - Vulneración al imponer sanción disciplinaria con procedimiento administrativo no sancionatorio / TESIS: (…) la falta cometida no es suficiente para dar apertura a una investigación disciplinaria, bastará con utilizar uno de los medios correctivos para encauzar la disciplina, los cuales son taxativos y no establecen anotaciones en el formulario se seguimiento o en las hojas de vida. 31. Lo anterior es contrario a lo ocurrido en el presente caso, pues se registró una anotación negativa al accionante en el Formulario II de Seguimiento, sin adelantar previamente un proceso disciplinario, lo que afecta la evaluación de desempeño del accionante, como consta en el respectivo registro de esa anotación, y por lo mismo viola el debido proceso. (…) 33. En conclusión, la accionada utilizando un procedimiento administrativo no sancionatorio, le aplicó al accionante una sanción disciplinaria, lo cual configura una vulneración del derecho fundamental al debido proceso, pues se le impidió al accionante ejercer su defensa en las etapas procesales para garantizar su contradicción, tales como: la indagación, investigación y descargos. Además, la autoridad evaluadora le impuso una verdadera sanción por la falta cometida sin agotar un debido proceso. 34. Por lo tanto, esta Sala reitera sentencia análoga proferida en la misma fecha de esta decisión, que concedió la protección al derecho fundamental del debido proceso. (…) 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se realiza la presente anotación al evaluado, con afectación y disminución en referencia al artículo 18 de Resolución 04089 del 11 / TESIS: CT. JORGE HUMBERTO CACERES LERMA COMANDANTE SECCION FUERZA DISPONIBLE -
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