Sentencia Nº 11001333501020130023600 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152661

Sentencia Nº 11001333501020130023600 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-07-2021

Sentido del falloCONFÍRMASE
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559621
Fecha08 Julio 2021
Número de expediente11001333501020130023600
Normativa aplicada1. 2. Decreto 1790 de 2000 (Art. 100, numeral 5); Decreto 1796 de 2000 (Art. 7).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / RETIRO DEL SERVICIO - Por disminución de la capacidad sicofísica / REUBICACIÓN LABORAL - Procedencia cuando se presenta disminución de la capacidad sicofísica / REUBICACIÓN LABORAL - Prueba de capacitación o experiencia para labores administrativas / TESIS: (…) El derecho del actor lo hace consistir en que debió darse aplicación a las sentencias de la Corte Constitucional, que estimaron que cuando la discapacidad psicofísica sea menor, el militar pueda ser reubicado en labores administrativas. Y esta circunstancia es plausible, pero para ello deben cumplirse otras condiciones; entre otras, que así lo haya dispuesto el Tribunal o la Junta Médica, según lo ha señalado la propia Corte Constitucional, por ejemplo, en la sentencia T-141 de 2016, apartes transcritos en párrafos precedentes. Contrario a ello, tanto la Junta Médica como el Tribunal Médico Laboral, recomendaron su NO REUBICACIÖN. De tal manera que no es posible afirmar, en principio, como se hizo por el juez de instancia que esta situación fuera posible. Son las instancias médicas las que pueden definir de una manera científica, si la reubicación procede o no, pese a la situación de discapacidad y aunque se quisiera obviar la no recomendación, tampoco probó el actor que tuviera suficiencia para ser destinado a otras labores por sus habilidades y conocimientos, lo cual le correspondía a la entidad establecer, pero si previamente se hubiera dado el visto bueno y accedido a la reubicación por aquellas. (…) No trajo prueba tampoco el demandante de que tuviera una capacitación o experiencia que le permitiera ser reubicado en cualquier actividad administrativa y revisada su hoja de vida militar, solo aparecen como reportes académicos el curso de capacitación para el ascenso y un curso de tirador de alta precisión realizado en noviembre de 2011, que lógicamente por su diagnóstico de salud mental no podría ser de valoración para reubicación. (…) De manera que no se encuentra falencia alguna que lleve a afirmar con certeza, que al demandante se le vulneró derecho alguno por no ordenarse su reubicación. (…) RETIRO DEL SERVICIO - Por disminución de la capacidad sicofísica / RETIRO DEL SERVICIO - Sin cumplimiento de los términos de validez de los exámenes de capacidad sicofísica / RETIRO DEL SERVICIO - No procede cuando se vencieron los términos de validez y vigencia de los exámenes de capacidad sicofísica / FALSA MOTIVACIÓN - Por fundamentarse el retiro en un dictamen cuya vigencia había expirado / TESIS: (…) Lo qué si halla este Tribunal como una falencia es que no se cumplieron por la administración, los términos de validez establecidos para la discapacidad por el artículo 7º del Decreto 1796 de 2000 (…) Al actor se le realizó el Tribunal Médico Laboral, el 21 de agosto de 2012 y el acto de retiro se expidió el 31 de enero de 2013, esto es 6 meses y 9 días del concepto que le sirvió de base, contrariando con ello el contenido del artículo antes trascrito. Tal norma es perentoria en dar validez al dictamen del Tribunal solamente por tres meses, luego de lo cual asume o cobra vigencia el concepto de aptitud de que se gozaba antes, hasta que se realice una nueva valoración, que se debe hacer cuando se presenten eventos que la impongan. Y aunque pudiese entenderse que, siendo un evento de salud mental, que por regla general permanece en el tiempo, lo cierto es que la norma no previó excepciones. (…) En consecuencia, trascurridos los tres meses de vigencia que la norma predica del dictamen médico, no podía la institución basarse en él para retirarlo del servicio; debiendo realizar una nueva valoración que justificara tal medida. (…) en este caso concreto, se encuentra demostrado el cargo de falsa motivación al fundamentarse el retiro con base en un dictamen cuya vigencia había expirado. (…) TESIS: Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021)
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