Sentencia Nº 110013335010201400605-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901329580

Sentencia Nº 110013335010201400605-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2020

Número de expediente110013335010201400605-01
Fecha07 Febrero 2020
Número de registro81517906
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)









TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "E"

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZON

Bogota D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020)



Expediente:11001-33-35-010-2014-00605-01

Media de control:Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante:G.A.A.

Demandado:Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

Tema:R. asignacion de retiro soldado profesional



1. ASUNTO


Decide la Sala el recurso de apelacion formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Deeirno (10.°) Administrativo de Bogota, por media de la cual accedia parcialmente a las pretensiones de la demanda.


2. PRETENSIONES


El senor G.A.A. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de caracter laboral, presento demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante C., con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones y condenasl:


• Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos. 0028986 del 9 de mayo de 2014 y, 32724 de 21 de mayo de 2014. mediante los cuales nega el reajuste de la asignacion de retiro del actor.


• Como consecuencia de la anterior declaracian y a titulo de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a reajustar la asignacion de retiro del actor asi:

- Por indebida aplicaciOn de to establecido en el articulo 16 del Decreto 4433 de 2004, en concordancia con lo establecido en el articulo 13.2.1 de la misma norma y, en el inciso segundo del articulo 1°. del Decreto 1794 de 2000, toda vez que se incurriO en error al efectuar el calculo de la asignacion de retiro, afectando doblemente la prima de anti2iiedad.

- Por falta de aplicacion de to establecido en el paragrafo segundo del articulo 1." del Decreto 1794 de 2000. ya que se esta tomando el salario minima legal vigente incrementado solo en el 40%, cuando la norma establece para los soldados que a 3 I de diciembre de 2000 ostentaban la calidad de voluntarios, que la asignacion salarial mensual se debe liquidar con base en el salario minima legal vigente incrementado en el 60%.







Ver fl. 53 del exp.



ti



Expediente:11001-33-35-010-2014-00605-01

Medio de control:Nulidad y restablecirniento del derecho

Demandante:G.A.A.

Dernanclado:Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

• Reajustar la asignaciOn de retiro por falta de inclusion del subsidio familiar como partida computable para la asignacion de retiro, todo ello desde la fecha de reconocimiento de la asignaciOn de retiro hasta cuando se efectile el pago.


• Que se disponga el pago indexado del retroactivo pensional desde la fecha de reconocimiento de la asignaciOn de retiro y hasta su inclusiOn de pagos. Ademas de los intereses moratorios sobre todos los valores adeudados.


3. HECHOS


Los que relata la parte demandante y que tienen relevaneia juridiea son los siguientes--:


• El demandante se vinculO al Ejercito Nacional el 19 de septiembre de 1991, como soldado regular.


• Al terminar el servicio militar obligatorio, el demandante fue aceptado como soldado voluntario a partir del 1.' de abril de 1993 y, para el mes de diciembre de 2000 ostentaba csta condition, conforme a lo dispuesto en la Ley 131 de 1985.

• El 1.° de noviembre de 2003, por disposiciOn del Ejercito Nacional, paso a ser soldado profesional, cuinpliendo mas de 20 ailos de servicio.


• Mediante la Resolution No. 6005 de 19 de diciembre de 2011, se le reconoci6 asignacion de retiro por haber cumplido alas de 20 anos de servicio, la que tom() como salario base de liquidaciOn el salario minimo mas el 40% del mismo, desconociendo que el actor fue soldado voluntario y su salario basico de liquidacion debe ser el minimo Inas el 60%.

• La formula aplicada para liquidar la asignaciOn de retiro no atiende a lo establecido en el articulo 6.° del Decreto 4433 de 2004, ya que se aplic6 un doble porcentaje a la prima de antiguedad. pues se torn() el 38.5% sobre este rubro y adicione el 100% del sueldo basic() y al total se le saca el 70%, es decir, que a la prima de antigiiedad se le sac() un doble porcentaje. primer° el 38.5% y luego al valor resultante se le saca tambien el 70%, ocasionandole al actor un perjuicio economic°.


• Atendiendo correctamente a la norma, la formula de calculo debiO ser el 70% del sueldo basico a lo cual debiO sumarsele el 38.5% de la prima de antigUedad, sin aplicarle ningan porcentaje adicional.


• Se viol() el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el articulo 13 de la ConstituciOn, al dejar de incluir el subsidio familiar como partida computable para la asignacion de retiro de los soldados profesionales. cuando a todos los dernas miembros, tanto civiles como militares, se les tiene en cuenta como valor en la liquidacion respectiva.


4. CONTESTACION DE LA DEMANDA


C. present() escrito de defensa en el que se pronuncio frente a los hechos relatados en la demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas', mediante los siguientes argurnentos:


= Ver fls. 2-3 del exp. Ver fls. 77-85 del exp.


-)-1-"->


3

Expediente:11001-33-35-010-2014-00605-01

Medio de control:Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante:G.A.A.

Demandado:Caja. de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil


• La Ley923 de2004 y su Decreto Reglamentario4433 del mismo atio. dieron la

oportunidad a los soldados profesionales de acceder a la asignaciOn de retiro, modificando

sustancialmente lo establecido sobre el particular por los Decretos1793 y1794 de 2000.


• El articulo 16 del Decreto 4433 de 2004 establecio la forma de efectuar el reconocimiento de la asignaciOn de retiro para los soldados profesionales. norma que se constituye en una disposiciOn de caracter especial que prima sobre las demas normas generales que le fueran contrarias.


• Las condiciones establecidas por la norma para el reconocimiento de Ia asianaciOn de retiro a los soldados profesionales son: i) acreditaciOn de un tiempo de servicios de 20 arios, ii) cuantia fija de asignacion de retiro en el 70% y, iii) porcentaje fijo de prima de antigiledad equivalente al 38.5%.


• La norma no contempla el subsidio familiar como partida a incluirse dentro de la asignaciOn de retiro de este personal.


5. SENTENCIA APELADA

El Juzgado Decimo (10.°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, mediante sentencia proferida el nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018)4, accedio parcialmente a las pretensiones de la demandada formulada. con base en los siguientes argumentos:


• Atendiendo a que el actor se encontraba vinculado como soldado voluntario con forme a la Ley 131 de 1985, con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, esta situaciOn se enmarca dentro de la excepcion establecida par el articulo 1.° de la Ley 1794 de 2000. permitiendole entonces, seguir percibiendo como sueldo basico 1 smmlv aumentado en el 60%.


• De conformidad con el principio de favorabilidad, se opta por la interpretaciOn Inas beneficiosa para el actor, por lo cual la interpretaciOn del articulo 16 del Decreto 4433 de 2004 debe ser que la asignacion mensual de retiro equivale al 70% del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1 adicionado con el 38.5% de la prima de antiguedad. es decir, que al resultado del 70% del salario mensual se le debe sumar el valor de la prima de antigtiedad.

• Respecto at subsidio familiar, el articulo 13 del Decreto 4433 de 2004 establece las partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. a efectos de ser tenidas en cuenta en la asignaciOn de retiro, dentro de esta se dispone el subsidio familiar. siempre y cuando se encuentre reconocido a la fecha de retiro. En el caso del actor, este no devengo en actividad esta partida de subsidio familiar, por lo cual no le asiste derecho a su inclusion en la asignacion de retiro.


6. RECURSO DE APELACION


El apoderado de la parte demandada elevo recurso de apelacions a fin de que se revoque la decision de primera instancia y en su lugar, se nieguen las pretensiones de Ia demanda. por las siguientes razones:


Ver fis. 219-225 del exp. Ver fts. 230-23 I del exp.





4

Expediente:1 1001-3 3-35-010-2014-00605-01

Medio de control:Nolidad v restablecim lento del derecho

Demandante:G.A.A.

Demandado:Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil


• La nonna para el reconocimiento de Ia asignaciOn de retiro de los soldados profesionales sefiala que la asignaciOn de retiro corresponde al 70% incluyendo la prima de antiguedad equivalents al 38.5%, por lo cual. es la propia normativa la que dispuso el porcentaje de liquidacion de la asignacion de retiro de los soldados profesionales, a la cual ha dado aplicacian Cremil en el caso del actor.


• El articulo 16 del Decreto 4433 de 2004 estableci6 la forma de efectuar el reconocimiento de Ia asignaciOn de retiro para los soldados profesionales. norma de catheter especial que prima sobre las demas normas generales que le fueran contraries, por lo cual, no es posible aplicar al caso concreto del actor, quien ostentO el grado de soldado profesional a su retiro, la normativa que regula el retiro para los oficiales y suboficiales de las Fucrzas Militares, otorgandole el pago del subsidio familiar que no fue devengado en actividad.


7. TRAMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA


El presente medio de control fue radicado en esta corporation el dia 4 de septiembre de 20186 y mediante providencia de 26 del mismo mes y afio7, se admitiO el recurs() de apelacion impetrado. Posteriormente, mediante auto de 10 de octubre de 2018s, se corriO traslado a las partes por el termino de 10 dias para que presentaran sus alegatos de conclusion y al Agente del Ministerio Pithlico para que rindiera concepto. termino del cual la pare actora presento sus alegatos9, reiterando las consideraciones expuestas en sus anteriores intervenciones.


8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA


8.1 COMPETENC1A


Es competence esta corporaciOn para resolver el...

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