Sentencia Nº 110013335010201500028-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901424770

Sentencia Nº 110013335010201500028-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-04-2020

Fecha30 Abril 2020
Número de expediente110013335010201500028-01
Número de registro81517285
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Departamento de Cundinamarca Secretaría de Educación / RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL SOBRESUELDO DEL 20% PARA DOCENTES - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No es dable acceder al reconocimiento y pago del sobresueldo del 20% consagrado en la Ordenanza No. 13 del año 1947, como quiera que, al momento de iniciar la vinculación laboral de la accionante, esta norma ya no podía generar derechos adquiridos, la disposición en cita únicamente surtía efectos para aquellas personas que adquirieron el derecho a percibirlo en vigencia de la misma, hasta antes de entrar en vigencia el Acto Legislativo No. 01 de 1968. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago del sobresueldo del 20% en los términos de la Ordenanza 13 de 1947?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Departamento de Cundinamarca Secretaría de Educación / RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL SOBRESUELDO DEL 20% PARA DOCENTES – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No es dable acceder al reconocimiento y pago del sobresueldo del 20% consagrado en la Ordenanza No. 13 del año 1947, como quiera que, al momento de iniciar la vinculación laboral de la accionante, esta norma ya no podía generar derechos adquiridos, la disposición en cita únicamente surtía efectos para aquellas personas que adquirieron el derecho a percibirlo en vigencia de la misma, hasta antes de entrar en vigencia el Acto Legislativo No. 01 de 1968.

Problema jurídico: ¿Determinar si la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago del sobresueldo del 20% en los términos de la Ordenanza 13 de 1947?

Extracto: “(…) La señora (…) ingresó como docente nombrada por el Decreto 023 del 20 de agosto de 1993, del cual tomó posesión el día 10 de septiembre de 1993 (…) obra copia de la certificación del 29 de julio de 2014 expedida por la Directora de Personal de Instituciones Educativas de la Gobernación de Cundinamarca, en donde da cuenta que la demandante en los años 2013 y 2014 devengó sueldo, prima de vacaciones y prima de navidad. (…) la demandante no es pensionada del Departamento de Cundinamarca. (…) obra copia de la certificación del 30 de agosto de 2013, expedida por el Director de Servicios Integrados de Atención de la UGPP, en donde certifica que a la fecha de expedición la accionante no gozaba de pensión. (…) El 25 de noviembre de 2013 la parte actora solicitó al Departamento de Cundinamarca -Secretaría de Educación- el reconocimiento y pago del sobresueldo del 20%, (…) La demandante (…) solicitó se declare la existencia y nulidad el acto ficto o presunto producto de la falta de respuesta de la petición del 25 de noviembre de 2013 por medio de la cual solicita al Departamento de Cundinamarca el reconocimiento y el pago del sobresueldo del 20% conforme a lo establecido en la Ordenanza 13 de 1947. (…) La entidad demandada manifestó que no hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda, por cuanto el sobresueldo del 20% es un emolumento que solo está destinado a los empleados del Departamento de Cundinamarca y la demandante no lo es, pues al ser docente su salario es cancelado por la nación con recursos del sistema general de participaciones. (…) El juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, argumentado que según lo indicado por el Consejo de Estado es improcedente reconocer y pagar el sobresueldo del 20% de la Ordenanza 13 de 1947, pues esta tuvo una derogatoria tácita con la expedición de la Ley 4ª de 1992 (…) si bien es cierto la Asamblea de Cundinamarca contó con la facultad para crear asignaciones salariales de sus empleados, por prerrogativa de la Constitución de 1886, y en principio dicho emolumento se encontraría ajustado a derecho, debiendo ser pagado a los servidores que lo devenguen hasta cuando se produzca su retiro, también lo es, que con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1968, el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de todos los niveles no podía ser creado por Acuerdos y Ordenanzas, en tanto y cuanto, las Asambleas Departamentales solamente poseían la competencia para determinar las escalas salariales, más no para crear derechos de tal entidad. (…) las normas departamentales que crearon los emolumentos salariales con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo No. 01 de 1968 contrarían la Constitución Política de manera evidente, debiendo ser inaplicadas por inconstitucionales, sin que se pueda entender que aquellos trabajadores que previamente adquirieron el derecho al reconocimiento y pago del sobresueldo del 20%, deban reintegrar los dineros percibidos pues se entienden recibidos de buena fe. (…) en un principio la Asamblea de Cundinamarca poseía la facultad para crear el reconocimiento del sobresueldo del 20% consagrado en la Ordenanza No. 13 del año 1947, el cual consistía en un aumento salarial dirigido a aquellos empleados que aún no reunían los requisitos para pensionarse, pero que seguían en el ejercicio de sus funciones y que prestaron sus servicios al Departamento por un espacio igual o mayor a veinte (20) años. (…) la demandante ingresó a trabajar como docente el 10 de septiembre de 1993 (…) no es dable acceder al reconocimiento y pago del sobresueldo del 20% consagrado en la Ordenanza No. 13 del año 1947, como quiera que al momento de iniciar la vinculación laboral de la accionante, esta norma ya no podía generar derechos adquiridos. (…) la disposición en cita únicamente surtía efectos para aquellas personas que adquirieron el derecho a percibirlo en vigencia de la misma (hasta antes de entrar en vigencia el Acto Legislativo No. 01 de 1968). (…) se confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia que negó el reconocimiento y pago del sobresueldo del 20%, para adicionar un numeral en el sentido de declarar la existencia del acto ficto o presunto producto de la falta de respuesta de la entidad demandada a la petición del 25 de noviembre de 2013. (…) teniendo en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante se resolvió de forma desfavorable, la Sala considera que se le debe condenar en costas de segunda instancia, para lo cual liquida las agencias en derecho en la suma de doscientos mil ($ 200.000.00) pesos M/Cte (…) La liquidación de las costas deberá ser realizada por el Juzgado de primera instancia siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 366 del C.G.P. (…) la Sala concluyó que: i) es procedente declarar la existencia del acto administrativo ficto o presunto negativo producto de la...

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