Sentencia Nº 1100133350102020000368-0 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260399

Sentencia Nº 1100133350102020000368-0 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81560188
Número de expediente1100133350102020000368-0
Fecha11 Febrero 2021
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA JUSTICIA - Precedente Jurisprudencial Aplicable / PETICIÓN - La respuesta brindada al peticionario fue expresa, clara, congruente y de fondo / FALTA DE RESPUESTA REVOCATORIA DIRECTA - La entidad accionada comunicó al señor (…) sobre la improcedencia de su solicitud de revocatoria, dicho mecanismo es improcedente a petición de parte cuando se ha hecho uso de los recursos ordinarios o cuando se ha ocurrido el fenómeno de la caducidad, el actor presentó recurso de reposición / DECLARÓ LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - La Corte ha comprendido la expresión hecho superado dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela, que fue lo que precisamente ocurrió en este caso, al señor (…) le fue debidamente contestada la petición que motivó la acción, dentro del presente trámite constitucional, se encuentran satisfechas las pretensiones que motivaron esta acción de tutela. / TESIS: Problema jurídico: ¿Resolver si la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, vulneró el derecho de petición del actor al no pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria directa presentada contra de la Resolución RV 02125 del 21 de diciembre de 2017?
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