Sentencia Nº 110013335011201700060-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901424744

Sentencia Nº 110013335011201700060-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-07-2020

Número de registro81517286
Fecha24 Julio 2020
Número de expediente110013335011201700060-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO POR VOLUNTAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Para la recomendación de retirar del servicio al Patrullero (R) medió un examen de los documentos que dan cuenta del devenir laboral del demandante en la Institución, en su contra se emitió una orden de captura, situación que llevó a que la institución perdiera la confianza en el demandante y demostrara su falta de compromiso con el servicio y la institución, no se configuró la causal de nulidad por desviación de poder, su desvinculación se aplicó como una medida de mejoramiento del servicio, sin que lo anterior implique que se contrariaron los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, no se incurrió en falsa motivación ni en desviación de poder, al actuar de manera adecuada a los fines de la norma que autoriza el retiro discrecional, y proporcional a la situación fáctica. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el acto de retiro acusado, fundado en la causal consistente en la voluntad del Gobierno Nacional o del Director General, se sustentó en razones diferentes al buen servicio y, en consecuencia, se excedió el ejercicio de la facultad discrecional otorgado por la ley a la entidad demandada o si, por el contrario, la administración actuó en uso de las facultades legales a ella conferidas?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO POR VOLUNTAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Para la recomendación de retirar del servicio al Patrullero (R) medió un examen de los documentos que dan cuenta del devenir laboral del demandante en la Institución, en su contra se emitió una orden de captura, situación que llevó a que la institución perdiera la confianza en el demandante y demostrara su falta de compromiso con el servicio y la institución, no se configuró la causal de nulidad por desviación de poder, su desvinculación se aplicó como una medida de mejoramiento del servicio, sin que lo anterior implique que se contrariaron los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, no se incurrió en falsa motivación ni en desviación de poder, al actuar de manera adecuada a los fines de la norma que autoriza el retiro discrecional, y proporcional a la situación fáctica.

Problema jurídico: ¿Determinar si el acto de retiro acusado, fundado en la causal consistente en la voluntad del Gobierno Nacional o del Director General, se sustentó en razones diferentes al buen servicio y, en consecuencia, se excedió el ejercicio de la facultad discrecional otorgado por la ley a la entidad demandada o si, por el contrario, la administración actuó en uso de las facultades legales a ella conferidas?

Extracto: “(…) El Patrullero (R) (…) laboró al servicio de la Policía Nacional desde el 14 de enero de 2010 hasta el 21 de septiembre de 2016, (…) por espacio de 6 años, 8 meses y 6 días (…) siendo desvinculado (…) 21 de septiembre de 2016 con base en la recomendación previa realizada por la Junta de Evaluación y Clasificación para S., personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá. (…) la jurisprudencia constitucional sostiene que los actos de retiro discrecional de los miembros de la Fuerza Pública en ejercicio de la facultad discrecional, requieren un mínimo de motivación, (…) la desvinculación deben estar precedida y sustentada en razones objetivas y hechos ciertos que justifiquen el retiro del servidor de la Fuerza Pública, con el fin de que los miembros de la Fuerza Pública tengan la posibilidad en sede judicial de controvertir las verdaderas razones que determinaron su retiro del servicio. (…) concluye la Sala que el actor no desvirtuó la legalidad de los actos administrativos demandados, por medio de los cuales la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes recomendó retirarlo del servicio activo, porque el Patrullero (R) no reúne las exigencias de confiabilidad que implica el cumplimiento de funciones constitucionales propias del servicio de policía, teniendo en cuenta que este desplegó actuaciones que afectaron la prestación del servicio de forma grave, pues incumplió con los valores de Honor Policía, disciplina, honestidad lo que conllevó a la pérdida de la confianza por parte de la comunidad y de sus superiores. (…) los motivos que fueron consignados textualmente en el acto administrativo por medio del cual se retiró del servicio al demandante, no fueron desvirtuados por el actor. (…) es dable concluir para la Sala, que para la recomendación de retirar del servicio al Patrullero (R) (…) medió un examen de los documentos que dan cuenta del devenir laboral del demandante en la Institución, durante el tiempo que estuvo al servicio de la misma, pues si bien en ella se consignó el tiempo que estuvo al servicio de la institución -6 años, 8 meses y 5 días- y el número de felicitaciones especiales que tenía -14 felicitaciones especiales-, (…) su desvinculación se aplicó como una medida de mejoramiento del servicio, sin que lo anterior implique que se contrariaron los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. (…) no se incurrió en falsa motivación ni en desviación de poder, al actuar de manera adecuada a los fines de la norma que autoriza el retiro discrecional, y proporcional a la situación fáctica, (…) no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado, pues es claro que el retiro del servicio obedeció a fines encaminados al mejoramiento del mismo, y no como pretende hacer ver el demandante que fue con ocasión de la orden de captura No. 046 emitida por el Juzgado 61 Municipal con Función de Control de Garantías, (…) el retiro del servicio obedeció a la pérdida de la confianza y a la afectación de la actividad de policía, las cuales ponen en evidencia su falta de compromiso con la prestación del servicio a la Institución, lo que sin duda redunda en su retiro del servicio en aras del mejoramiento del mismo. (…) el acto de retiro del demandante expedido con fundamento en la facultad discrecional conferida al C. de la Policía Metropolitana de Bogotá, se presume legal y se entiende proferido en aras de mejorar el servicio y, corresponde a la parte actora alegar y demostrar dentro del proceso el vicio que invoca, circunstancia que en el presente caso no ocurrió, pues la parte demandante no probó que el acto hubiese sido proferido con falsa motivación o desviación de poder. (…) la facultad discrecional es autónoma e independiente de las acciones que en materia penal o disciplinaria se puedan adelantar y de las decisiones que allí se adopten, siendo la regla general más no el común denominador,...

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