Sentencia Nº 110013335011202100088-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152626

Sentencia Nº 110013335011202100088-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-05-2021

Número de registro81560674
Número de expediente110013335011202100088-01
Fecha13 Mayo 2021
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Ejército Nacional / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Resuelta inaceptable que la autoridad a quien se le dirigió la petición luego de haber guardado total silencio por un lapso cercano a los 9 meses y solo con ocasión de la presente acción, dé respuesta al señor (…) pero a través de la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército, sin que siquiera se le indique por qué no es directamente el comandante de dicha institución quien la suministra, dicha respuesta en nada se compadece con su trámite y espera indefinida a la que se le ha sometido, accedió al amparo del derecho fundamental de petición / FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA - Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se debe informar al peticionario dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si actuó por escrito / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si en el caso concreto se vulneró el derecho fundamental de petición invocado por el señor (…), ante la falta de una respuesta de fondo a la solicitud presentada en línea bajo el radicado No. 451358 del 10 de julio de 2020, tendiente a que se le “reconozca el aumento del monto de la pensión del 25% conforme al parágrafo 3 del artículo 30 del decreto 4433 del 2004?
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