Sentencia Nº 11001333501220150013401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153063

Sentencia Nº 11001333501220150013401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-08-2021

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81561896
Número de expediente11001333501220150013401
Fecha05 Agosto 2021
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / LLAMAMIENTO A CURSO DE ASCENSO - Es una facultad discrecional y reglada / DESVIACIÓN DE PODER - Probada / TESIS: (…) Entiende la Sala que el llamado al curso, es una facultad discrecional aun cuando reglada, pues es un procedimiento complejo que inicia cuando la Junta de Evaluación y Clasificación, quien luego de revisar el trasegar institucional de aquellos que reúnen los tiempos de servicios para ascender, recomiendan o no a la Junta de Generales, el nombre del policial, para ser llamado a concurso previo para curso de ascenso. Debe así mismo indicarse que, en aquellos casos donde se ejercen facultades discrecionales, los actos y actuaciones administrativas gozan de presunción de legalidad, fundada en el mejoramiento del servicio y el interés general de la institucionalidad, presunciones que deben ser desvirtuadas por quien alega un vicio. (…) Para el sub lite el cargo de nulidad que alegó el actor es el desvío de poder que considera se configuró, al no llamarlo a concurso, por haber presentado varios informes respecto de anomalías e irregularidades encontradas en algunos contratos de obra civil, que se adelantaban principalmente por el FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL, entidad que se encontraba a cargo del Mayor Edgar Moisés Riveros Moreno, quien se encuentra judicializado por corrupción en contratos. (…) No existe duda que el llamamiento a curso de ascenso es un acto discrecional que permite a la institución adecuar las líneas de mando a los propósitos misionales, pero la discrecionalidad se torna en arbitrariedad cuando se usa para de forma acomodaticia sacar del paso a un Oficial que se está tornando en una piedra en el camino, por informa anomalías e irregularidades en obras y manejo de recursos públicos. (…) También es cierto, que la excelencia y buen desempeño son obligaciones de todo servidor público, que no garantiza estabilidad en el empleo, pero no puede desconocerse el hecho flagrante de que al actor no sólo se le negó la oportunidad de ascender, sino que se le envió a desempeñar labores totalmente ajenas a su perfil profesional, dentro de la institución, hasta esperar el momento de ser retirado por llamamiento a calificar servicios. (…) el actor logró demostrar con una secuencia de hechos, que su no llamamiento a curso no fue por su bajo rendimiento profesional, o por una correcta valoración de su trayectoria profesional, sino como represalia a su insistente labor de exposición de irregularidades en la contratación del Fondo Rotatoria de la Policía. (…) La Junta de Evaluación y Calificación lo que revisa precisamente para la recomendación de ascenso, es la trayectoria profesional de quienes pretenden ser llamados a curso de ascenso, y no encuentra esta Corporación lógica alguna en que, a un Oficial con la Hoja de Vida del actor, pero además con el desempeño profesional que mostraba por la fecha de las reuniones de la Junta, fiscalizando contratos, rindiendo informes y enrostrando anomalías, mereciera ser dejado a un lado para el ascenso. (…) RETIRO DEL SERVICIO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS - Procedencia / RETIRO DEL SERVICIO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS - Motivación del acto administrativo / RETIRO DEL SERVICIO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS - Viciado de nulidad por desviación de poder / TESIS: (…) el retiro de las Fuerzas Militares y de Policía por la causal denominada “llamamiento a calificar servicios” obedece principalmente a la renovación de la institución con miras a garantizar la estructura piramidal de la institución, sin que por tal motivo pueda utilizarse de manera desmedida obviando los principios y conveniencia institucionales. (…) La Corte Constitucional y el Consejo de Estado coinciden en que los actos administrativos por los cuales se retira a un miembro de las fuerzas militares, por llamamiento a calificar servicios, no requieren de una motivación distinta a aquella que exige el cumplimiento de los requisitos para acceder a la asignación de retiro, en los términos del Decreto 1790 de 2000. (…) ante el no ascenso del actor era procedente su retiro del servicio, sin embargo es en esa primera actuación la de no llamarlo a curso, donde se ha desviado el poder pues se le truncó el avance en el mando sin justificación legal alguna, y según lo probado, por haber desempeñado sus funciones con suficiencia, poniendo en evidencia serias irregularidades en los procesos contractuales de la institución, que tienen incluso hoy condenado a uno de sus superiores, el ex Mayor Edgar Moisés Riveros Moreno. No se entiende como se separó del cargo a un funcionario que no hizo más que poner en evidencia la corrupción al interior de la entidad; pues así se hubieren archivado algunas investigaciones, de los informes presentados se advierte objetividad y seriedad y frente a los cuales la entidad guardó silencio, lo que hace presumir que los mismos se encontraban acordes con los hechos Conforme lo estudiado corresponde confirmar la sentencia recurrida que ordenó el reintegro del actor, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, así como su llamamiento a curso de academia superior para el ascenso al grado de Teniente Coronel, con las consecuencias prestacionales necesarias. (…) PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES RECIBIDOS POR ORDEN JUDICIAL - Incompatibilidad con lo percibido por asignación de retiro / TESIS: (…) no se accederá a lo pedido por el actor en su recurso, en cuanto a que no se le descuenten las sumas que percibió como asignación de retiro, acogiendo el precedente del Consejo de Estado (…) entiende el actor que puede percibir al tiempo asignación de retiro y salario, sin embargo, aquella hipótesis es aplicable a quienes pasando a la reserva con asignación de retiro o pensión vuelven a emplearse, y no a quienes como en este caso por orden judicial son reintegrados sin solución de continuidad. (…) TESIS: Bogotá D. C., cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
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