Sentencia Nº 110013335012201600335-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851106350

Sentencia Nº 110013335012201600335-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-09-2018

Sentido del falloREVOCA
Fecha20 Septiembre 2018
Número de expediente110013335012201600335-01
Número de registro81472170
Normativa aplicadaDECRETOS 2767 DE 1945 Y 1160 DE 1947 - LEYES 6ª DE 1945 Y 65 DE 1946 - LEY 962 DE 2005 - LEY 91 DE 1989 - DECRETO 1160 DE 1947 - ARTÍCULOS 4º Y 5º DEL DECRETO 196 1995
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS / RÉGIMEN DE CESANTÍA APLICABLE A LOS DOCENTES OFICIALES – A los vinculados a partir del 1º de enero de 1990 se les aplica el régimen anualizado – A quienes se vincularon con anterioridad al 1º de enero de 1990 se les aplica el régimen retroactivo.

Problema jurídico: “(…) El asunto se contrae a establecer si en el presente asunto la parte demandante, en calidad de docente territorial, tiene derecho a que le sean reconocidas y pagadas sus cesantías parciales de manera retroactiva.”

Extracto: “La Ley 91 de diciembre 29 de 1989, en su artículo 1º distinguió entre docentes nacionales, nacionalizados y territoriales (…). Los numerales 1 y 3 del artículo 15 de la Ley 91 de diciembre 29 de 1989, por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, indican: (…).De conformidad con lo anterior, se concluye que (i) los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 tienen un régimen de liquidación retroactivo de las cesantías, y (ii) los docentes que se vinculen a partir del 1º de enero de 1990 y los docentes nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha, pero solo con respecto a las cesantías generadas a partir del 1º de enero de 1990, tienen un régimen de liquidación anual, sin retroactividad, de las cesantías. (…) De lo anterior puede concluirse que la garantía de derecho adquirido contemplada en la Ley 91 de 1989 con respecto al reconocimiento y pago de las cesantías de manera retroactiva de los docentes nacionalizados vinculados con anterioridad al 1º de enero de 1990, se extiende a los llamados docentes territoriales vinculados en el mismo periodo temporal. La liquidación retroactiva de las cesantías está regida por las Leyes 6ª de 1945 y 65 de 1946 y los Decretos 2767 de 1945 y 1160 de 1947. (…) De lo anterior se concluye que para la liquidación retroactiva de las cesantías (i) éstas equivalen a razón de un mes por cada año de servicio; (ii) con el último sueldo devengado, a menos que haya tenido modificaciones en los tres últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce meses, o en todo el tiempo de servicio, si este fuere menor de doce meses; y (iii) teniendo en cuenta no solo el salario fijo, sino todo lo que reciba a cualquier otro título y que implique directa o indirectamente retribución ordinaria y permanente de servicios. (Siendo así, según Formato Único para expedición de Certificado de Historia Laboral del 29 de marzo de 2016 suscrito por profesional especializado de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., se registra que la señora Myriam Cecilia Garnica Arias prestó sus servicios como docente territorial con vinculación temporal tiempo completo del 17 de julio al 30 de noviembre de 1989, del 22 de enero al 30 de noviembre de 1990, del 21 de enero al 30 de noviembre de 1991 y del 20 de enero al 30 de noviembre de 1992, y con nombramiento en propiedad desde el 8 de febrero de 1993 (fls. 8-9). De lo anterior, se tiene que la parte demandante se vinculó como docente territorial con anterioridad al 1º de enero de 1990, por lo que conservó el sistema de retroactividad para la liquidación de las cesantías, conforme a lo establecido en el literal A) del numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989. (…) En consecuencia, se procederá a ordenar que las cesantías parciales reconocidas a la parte demandante para el periodo comprendido entre el 8 de febrero de 1993 y el 30 de diciembre de 2014 sean reliquidadas con base en el último salario devengado con la inclusión de la totalidad de factores percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1945 y 65 de 1946 y los Decretos 2767 de 1945 y 1160 de 1947, y no como en efecto lo realizó la entidad, sin que haya lugar al pago a la parte demandante de las diferencias que resulten entre la cesantía parcial que ya fue reconocida y la que se produzca por la nueva liquidación, puesto que la solicitud de pago de cesantías parciales elevada por la parte demandante por el periodo ya referido era con destino al pago de estudios de una hija por la suma de $1.728.000, por lo que la referida pretensión de la demanda será negada. (…)”

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2018

Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves

Expediente: 110013335012-2016-00335-01

Demandante: Myriam Cecilia Garnica Arias

Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FONPREMAG

Asunto: Reliquidación retroactiva de cesantías para docentes territoriales. Sentencia de segunda instancia

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante (fls. 73-86), contra la sentencia proferida en audiencia de alegaciones y juzgamiento el 4 de abril de 2018 (fls. 66-70), por la cual el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Segunda negó las súplicas de la demanda.

I. RESUMEN DE LA DEMANDA

En resumen, se formulan las siguientes declaraciones y condenas (fls. 14-16): 1) Se declare la nulidad parcial de la Resolución 7440 del 15 de diciembre de 2015 expedida por la Secretaría de Educación de Bogotá, por la cual se reconoció y ordenó el pago de una cesantía parcial a la parte demandante; 2) se declare que la parte demandante tiene derecho a que la demandada le reconozca y pague la cesantía parcial de manera retroactiva, tomando como base el tiempo de servicios a partir de su vinculación como docente (8 de febrero de 1993) y liquidada sobre el último salario devengado con la totalidad de los factores salariales, de conformidad con la Ley 6ª de 1945, Decreto 2767 de 1945, Ley 65 de 1946, Decreto 1160 de 1947; Ley 91 de 1989 y Ley 344 de 1996; 3) se declare que la parte demandante tiene derecho a que la demandada liquide, reconozca y pague sus cesantías de manera retroactiva; 4) condenar a la demandada a pagar el valor de las diferencias que resultaren entre los valores efectivamente cancelados con el resultante de la reliquidación por concepto de la cesantía parcial retroactiva; 5) ordenar a la demandada a que de cumplimiento al fallo conforme a los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011; 6) condenar a la demandada...

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