Sentencia Nº 110013335012201900357-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851317777

Sentencia Nº 110013335012201900357-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-10-2019

Número de registro81512787
Número de expediente110013335012201900357-01
Fecha08 Octubre 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “E”

MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2019)



Radicación:

11001-33-35-012-2019-00357-01

Acción:

TUTELA – IMPUGNACIÓN

Accionante:

ÁLVARO OJEDA OLARTE

Accionada:

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tema:

CONFIRMA SENTENCIA



1. ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el día veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales solicitado por el accionante.


2. ANTECEDENTES


El señor Álvaro Ojeda Olarte persiguiendo el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, promueve la presente acción de tutela a través de apoderado, con el fin de que se ordene a la entidad accionada dar cumplimiento inmediato y prioritario a la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2016 dentro del proceso de Reparación Directa No. 25000-23-26-000-2009-00177-01.


3. HECHOS Y CONTESTACIÓN A LOS HECHOS


De lo expuesto en el acápite de hechos se extraen aquellos que tienen relevancia jurídica por hacer referencia a circunstancias de tiempo, modo y lugar, y se relaciona la respuesta dada a los mismos en la contestación de la tutela, de la siguiente manera:



Hechos de la demanda

Contestación de la Fiscalía General de la Nación

Manifiesta el accionante, que la Fiscalía de la Estructura de Apoyo Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Arauca, el 18 de febrero de 2003 profirió resolución de apertura de instrucción vinculando mediante indagatoria al señor Álvaro Ojeda Olarte, imputándole la comisión del delito de homicidio agravado, lesiones personales agravadas en concurso con los delitos de terrorismo y rebelión, por los hechos ocurrido el día 18 de febrero de 2003.


Señala que, el proceso fue traslado a la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Especializados, Sub-Unidad de Terrorismo 51-3 de la ciudad de Cúcuta, que mediante Resolución del 11 de marzo de 2003, le definió la situación jurídica de señor Álvaro Ojeda Olarte y a los demás sindicados imponiéndoles medida de aseguramiento con detención preventiva por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y lesiones personales agravadas en concurso con los delitos de terrorismo y rebelión.


El 27 de enero de 2004 la Fiscalía Especializada de Cúcuta calificó el sumario con resolución de acusación en contra del señor Álvaro Ojeda Olarte, decisión que fue confirmada por la Fiscalía Tercera de la Unidad Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta el día 25 de mayo de 2004.


Surtidas las etapas procesales correspondientes, el 15 de marzo de 2005 el Juzgado Único Especializado de Descongestión de Arauca con Sede Provisional en la ciudad de Bogotá, celebró la audiencia pública de juzgamiento.


Finalmente, el 10 de marzo de 2006 profirió sentencia absolutoria a favor del señor Álvaro Ojeda Olarte ya que la mayoría de las pruebas recolectadas dentro del proceso coinciden en afirmar la total ajenidad de los acusados en los hechos del 18 de febrero de 2003 y su no presencia ni participación en el atentado contra la alcaldía de Arauquita.


Expuso que la sentencia quedó en firme el 28 de marzo de 2006, a partir de ese momento el accionante recuperó su libertad y a raíz de su privación injusta de la libertad inició proceso de reparación directa con el fin de obtener el pago de los perjuicios ocasionados por la entidad accionada.


El proceso de reparación directa culminó en segunda instancia mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado bajo el Radicado 25000-23-26-000-2009-00177-01, que revocó la sentencia de primera instancia y declaró responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Álvaro Ojeda Olarte y la condenó a pagar unas sumas de dineros, por conceptos de perjuicios morales, perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.


Expuso que, inició el trámite de cobro y la entidad finalmente otorgó el turno para pago para el 22 de junio de 2017, actualmente han transcurrido más de 18 meses requeridos después de la ejecutoria de la providencia, para que la condena sea ejecutable ante la justicia ordinaria.


Manifiesta que, durante el proceso relatado el señor Álvaro Ojeda Olarte y su familia han tenido diversos problemas de salud y de índole económica, pues ha sido una persona marcada y estigmatizada por la sociedad tras haber sido vinculado injustamente en un proceso penal y puesto en prisión, lo que le ha dificultado conseguir empleo estable.


Manifiesta que, actualmente se encuentra en riesgo de perder su vivienda producto de deudas con bancos, entidades de crédito y prestamistas informales, adquiridas con el fin de salir adelante y estabilizar su situación y ve en esta indemnización la única salida a tantos problemas que ha tenido desde el año 2006 y la entidad accionada proyecta su turno de pago para el año 2022 o 2023 de acuerdo con el avance en los últimos tiempos en el pago de condenas.


Señaló que, no solo es responsable de sí mismo, sino también de su esposa, su señora madre quien tiene 74 años y de sus dos nietos menores de edad de quienes tiene la custodia lo que hace más gravosa la situación e implica la vulneración de los derechos fundamentales de un adulto mayor y de dos niños.


Concluyó que, esperar este tiempo para el demandante y su familia llevar una vida alejada de la dignidad humana, perder todo su sustento económico, su hogar, ser reportado en centrales de riesgo y por ende menoscabados sus derechos fundamentales, poder prever como afectaría esto su estado de salud o su vida misma y la de su familia, por un hecho propiciado por el defectuoso actuar de la Fiscalía General de la Nación que le ha generado daños más allá de la simple pérdida de la libertad y el sufrimiento causado a él y a su familia.

A través de la Coordinadora de la Sección de Pago de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios de la Dirección de Asuntos Jurídicos ejerció el derecho de contradicción y defensa en los siguientes términos:


Solicitó negar la presente acción de tutela por no presentarse vulneración alguna de los derechos fundamentales alegados y por ser improcedente, toda vez que se trata de pretensiones de carácter económico que no es de competencia del juez constitucional.


Argumentó que, del escrito de tutela no se desprenden razones suficientes que permitan efectuar alteración del turno y el pago prioritario a favor del accionante, puesto que no es invocada para evitar un perjuicio irremediable por parte de la administración que se fundamente en la salvaguarda de un derecho constitucional fundamental gravemente afectado.


Expuso que, además pretende mediante la acción constitucional el cumplimiento de una sentencia sin tener en cuenta el turno asignado, conllevando el pago inmediato de un crédito judicial a su favor, actuación que implica, como ya se mencionó, alterar el turno asignado, constituyendo un trato desigual y la vulneración de los derechos fundamentales de los demás beneficiarios que se encuentran en espera del pago de una sentencia o...

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