Sentencia Nº 11001333501220200031501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153898

Sentencia Nº 11001333501220200031501 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-01-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81518861
Número de expediente11001333501220200031501
Fecha28 Enero 2021
Normativa aplicada1. 2. 3. Constitución Política (Art. 86); Ley 1960 de 2019.
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA - Procedencia para ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA efectuar el nombramiento en periodo de prueba de quien hace parte de la lista de elegibles en el marco de un concurso de méritos / ACCIÓN DE TUTELA - Requisitos de procedencia / TESIS: (…) a tutela del epígrafe satisface con suficiencia el requisito de inmediatez, por cuanto, en el escrito de tutela afirma que, no se le ha aplicado a su caso particular el concepto del 22 de octubre de 2020 emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la tutela se presentó el 13 de noviembre de la misma anualidad. (…) la presente tutela resulta procedente, pues, debido a la inminencia del vencimiento de la lista de elegibles, ya no tendría oportunidad de acceder a un cargo en carrera en el ámbito del concurso del cual hizo parte. CARRERA ADMINISTRATIVA - Aplicación de la ley 1960 de 2019 a las listas de elegibles conformadas antes de su entrada en vigencia / CARRERA ADMINISTRATIVA - Alcance del concepto de cargo equivalente / TESIS: (…) En cuanto al alcance de la Ley 1960 de 2019, a la Sala no le asiste duda de que debe cobijar a listas de elegibles emitidas con antelación, como ocurre con la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 20182120181235 del 24 de diciembre de 2018, pues es la tesis que respeta la teleología del artículo 125 constitucional (…) a partir de lo anterior se deriva que la Convocatoria No. 436 de 2017 está cubierta por las modificaciones introducidas a posteriori por la Ley 1960 de 2019, en particular, a lo atinente a la utilización de listas de elegibles vigentes para la provisión de cargos que no existían o no estaban vacantes al momento de efectuarse la convocatoria respectiva. (…) Para la Sala, la obligación de acudir a listas vigentes para proveer los cargos para los cuales se efectuó el concurso, así como para los cargos equivalentes no convocados y surgidos con posterioridad a la convocatoria respectiva, constituye, en una sana y objetiva interpretación, un beneficio, una extensión del ámbito de aplicabilidad sobre la manera como deben proveerse las vacantes destinatarias del concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados pero surgidas posteriormente a su convocatoria. (…) el legislador en su libertad de configuración legal, al expedir la Ley 1960 de 2019 -artículo 6-, estableció que las listas vigentes se podrían usar para suplir vacantes “equivalentes” surgidas con posterioridad a la convocatoria del concurso, sin entrar a definir el significado del vocablo equivalentes ni su sustantivo “equivalencia”. Razón por la cual, debe interpretarse la palabra de la forma que mejor se ajuste al principio de carrera administrativa establecido en el artículo 125 de la Constitución Política. (…) el cambio normativo surgido con ocasión de la expedición la Ley 1960 de 2020 aplica a la situación de las personas que ocupan un lugar en la lista de elegibles que excedía el número de vacantes ofertadas y por proveer. Es decir que, si son las siguientes en orden y existe una lista vigente, en caso de producirse una vacante para ese empleo, aun cuando no haya sido ofertado, tendrán derecho a ser nombradas en las vacantes definit ivas que se vayan generando, de conformidad con lo dispuesto en la referida ley. Sin embargo, en cada caso concreto, la entidad cuyas necesidades de personal se pretenden satisfacer mediante el concurso deberá realizar los trámites administrativos para reportar las vacantes definitivas de los cargos a la CNSC, así como los trámites financieros y presupuestales para poder hacer uso de las listas. (…) no es posible ordenar el nombramiento de la accionante en periodo de prueba en el cargo en el cual participó, comoquiera que, esta Corporación no tiene certeza del número de puesto que ocuparía dentro de la lista conformada mediante el Auto No. 353 del 15 de mayo de 2020 emitido por la CNSC y podría asistirle un mejor derecho a otro integrante. (…) las consideraciones expuestas en párrafos precedentes resolvieron cada uno de los puntos de inconformidad presentados por las accionadas, por cuanto, se determinó que la tutela si cumplía con el requisito de subsidiariedad; que también es procedente constitucionalmente aplicar la Ley 1960 de 2019 de manera retrospectiva con nuevas vacantes de “empleos equivalentes”. No obstante, (…) SENTENCIA DE TUTELA - Efectos / EFECTOS INTER COMUNIS - Es competencia de la Corte Constitucional / TESIS: (…) considera la Subsección que no hay lugar a declarar los efectos inter comunis del presente fallo de tutela (…) la Sala revocará la decisión del Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, relacionada con declarar los efectos de la sentencia de instancia con carácter inter comunis, por cuanto, en asuntos como el examinado en esta oportunidad, la situación fáctica de cada participante de la Convocatoria No. 436 de 2017 podría ser diferente y en esa medida debe examinarse por separado, sin perjuicio de lo que pueda decidir el Alto Tribunal Constitucional en sede de revisión, Corporación que, en principio, se reitera, es la única que tiene las competencias y facultades para declarar los efectos inter comunis de una sentencia de tutela, porque con ellos se pretende dejar sin valor decisiones judiciales adoptadas frente a ciertos problemas jurídicos específicos, para en su lugar: (i) reconocer prerrogativas a determinadas personas que previamente habían acudido ante las autoridades jurisdiccionales y habían recibido un respuesta negativa, o (ii) revocar derechos reconocidos a individuos que los habían obtenido en fallos expedidos dentro de otros procesos de tutela u ordinarios. (…)
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