Sentencia Nº 110013335012202100067-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152779

Sentencia Nº 110013335012202100067-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-04-2021

Fecha27 Abril 2021
Número de expediente110013335012202100067-00
Número de registro81533909
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Secretaría de Movilidad de Cundinamarca / PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 818 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, 5º LEY 1066 DE 2006, 159 DE LA LEY 769 DE 2002, 818 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO - La presente acción de cumplimiento no se enmarca en el objeto y finalidad previstos en la Ley 393 de 1997 encaminado a determinar el posible incumplimiento de las normas reclamadas como incumplidas, sino que lo se busca es que a través de este mecanismo constitucional se ordene a la entidad accionada declarar la prescripción de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito, lo cual demanda un pronunciamiento propio de un juicio de legalidad contra los actos emitidos por la autoridad de tránsito / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ANTE LA EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL - La presente acción de cumplimiento se torna improcedente, el actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, del cual no ha hecho uso y no acreditó la configuración de un perjuicio grave e inminente. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si dicha acción de cara al artículo 9 de la Ley 393 de 1997 se torna procedente para ordenar a la demandada que declare la prescripción de las obligaciones que por infracciones de tránsito se persiguen a través del cobro coactivo seguido en contra del actor. En caso afirmativo, se procederá a analizar si de las normas señaladas como presuntamente incumplidas, esto es, los artículos 5º de la Ley 1066 de 2006, 159 de la Ley 769 de 2002, 818 del Estatuto Tributario 63 y 66 del Decreto 0145, por el cual se expide el Reglamento Interno de Cartera de la Gobernación de Cundinamarca, se deriva una obligación clara, imperativa e inobjetable en cabeza de la Secretaría de Transporte y Movilidad del Departamento de Cundinamarca de declarar de oficio la prescripción de sanciones por infracciones a las normas de tránsito?
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR