Sentencia Nº 110013335013201600207-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900714255

Sentencia Nº 110013335013201600207-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-10-2019

Fecha11 Octubre 2019
Número de expediente110013335013201600207-01
Número de registro81512771
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019)



Expediente:

11001-33-35-013-2016-00207-01

Medio de control:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante:

F.E.M.P.

Demandado:

Tema:

Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR-

Reconocimiento asignación de retiro – nivel ejecutivo




ASUNTO


Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


PRETENSIONES


El señor F.E.M.P. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en adelante C., con el fin de obtener las siguientes pretensiones:


La nulidad del oficio No. 12499 del 16 de junio de 2016, mediante el cual negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro.


Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a:


2.1 Reconocer y pagar a su favor la asignación de retiro y los tres meses de alta, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990 en concordancia con los artículos 23, 23.1 y 24 del Decreto 4433 de 2004, desde el 23 de febrero de 2016, suma que deberá ser actualizada.


2.2 Dar cabal cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 189 y 192 de la Ley 1437 de 2011 y cancelar la suma correspondiente a costas del proceso.


2.3 De conformidad con el principio de igualdad y favorabilidad de la ley, se debe dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 1858 de 2012, que consagra el tiempo de 15 años para el derecho a la asignación de retiro y un porcentaje del 50% de las partidas computables para la asignación de retiro, para los uniformados que ingresaron antes del 1 de enero de 2005, como ocurre con el actor.


2.4 Dar plena aplicación al artículo 1 del Decreto 1157 del 24 de junio de 2014.

HECHOS


Los hechos relatados por la parte demandante y jurídicamente relevantes son los siguientes:


3.1 El señor F.E.M.P. prestó el servicio militar desde el 18 de julio de 1996 al 18 de julio de 1997. Ingresó a la Policía Nacional el 4 de septiembre de 2001, mediante Resolución No. 0373. Se graduó como P. el 28 de agosto de 2002, según Resolución No. 0210 del 28 de agosto de 2002.


3.2 Mediante la Resolución No. 0650 del 22 de febrero de 2016, el demandante fue retirado del servicio por “voluntad de la Dirección General”.


3.3 Para la fecha de retiro, conforme con el tiempo de ingreso y la hoja de servicios, el demandante cumplió en la institución policial 15 años, 8 meses y 6 días de servicios.


3.4 C. negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro del demandante, con oficio No. 12499/160616.


CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


La entidad demandada contestó oportunamente a través de escrito en el que se opuso a las pretensiones, alegando que el demandante fue retirado de la Policía Nacional el 23 de febrero de 2016, en vigencia del Decreto 1858 de 2012, siendo la normativa aplicable a su caso, la cual establece que el retiro por voluntad de la Dirección se requiere un tiempo de servicios de 20 años, el que no cumple el demandante quién laboró en la institución policial por 15 años, 8 meses y 6 días.


Indicó que, no es procedente aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 2 del Decreto 1158 de 2012, puesto que a la fecha el Consejo de Estado no ha decidido de fondo sobre la nulidad de esa disposición.

Por lo anteriormente expuesto, solicitó se desestimen las pretensiones de la demanda, como quiera que el acto administrativo acusado no se encuentra incurso en ninguna causal de nulidad, pues no quebranta norma alguna.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


En sentencia dictada el 22 de junio de 2017, el Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


Para el efecto, hizo un relato de las normas que regulan lo concerniente a la asignación de retiro de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, señalando que en principio, como el demandante fue retirado del servicio el 22 de febrero de 2016 le es aplicable lo dispuesto en el Decreto 1858 de 2012, que no contempla el reconocimiento de la asignación de retiro con 15 años de servicio.


Sin embargo, manifiesta que el Decreto 1858 de 2012 no le debe ser aplicado al demandante en atención a que no podía estimarse que los requisitos para acceder a la asignación de retiro que debían cumplir los miembros del nivel ejecutivo vinculados de manera directa antes de la expedición de la Ley marco 923 de 2004, eran los establecidos en el artículo 51 del Decreto 1091 de 1995, pues ello equivaldría a avalar una norma que desde el principio fue inconstitucional, pues este fue declarado nulo el 14 de febrero de 2007 y el parágrafo 2.º del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, lo fue el 12 de abril de 2012.


Finaliza concluyendo que, si bien los miembros del nivel ejecutivo vinculados de manera directa antes del 31 de diciembre de 2004 nunca fungieron como oficiales, suboficiales o agentes de la Policía Nacional, al haber existido un vacío normativo en lo que respecta a los requisitos para acceder a la asignación de retiro, les resultaban aplicables las disposiciones de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, por lo cual aplicó la excepción de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 4.º de la Constitución, inaplicando el artículo 2.º del Decreto 1858 de 2012, y reconociendo la asignación de retiro al actor de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1213 de 1990.


Igualmente, negó el reconocimiento y pago de los 3 meses de alta, pues no es a C. a quién le corresponde por ley tal pago.


RECURSO DE APELACIÓN


Inconforme con la decisión anterior la entidad demandada interpuso el recurso de apelación para que la misma sea revocada, y en su lugar se nieguen las súplicas de la demanda.


Para sustentar la inconformidad alegó que, no se configura la excepción de inconstitucionalidad frente al artículo 2.º del Decreto 1858 de 2012, pues no es clara, evidente, ni notoria que esta se oponga a la Constitución, por lo cual, al demandante para el reconocimiento de la asignación de retiro debe aplicársele, como en efecto lo hizo C. tal norma, que no dispone el reconocimiento y pago de la asignación de retiro con 15 años de servicio, sino con 20, por lo tanto, no le asiste razón al actor a tal derecho.


TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA


La presente acción fue radicada en esta corporación el día 29 de agosto de 2017, y mediante providencia de 13 de septiembre del mismo año se admitió el recurso de apelación impetrado.


Posteriormente, mediante auto de 27 de septiembre de 2017 se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión, término del cual hicieron uso, reiterando los argumentos expuestos en las anteriores intervenciones.


CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA


8.1 COMPETENCIA


Es competente esta corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo establece el artículo 153 del CPACA, en concordancia con el artículo 328 del CGP.


8.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO


Se contrae a establecer por la Sala si, ¿el señor F.E.M.P., en calidad de ex integrante del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, tiene derecho a que se le reconozca la asignación de retiro por acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, o si por el contrario, tal disposición no es aplicable sino la vigente al momento de la desvinculación del servicio, esto es, el artículo 2.º del Decreto 1858 de 2012?


8.3 TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO


8.3.1 TESIS DE LA PARTE DEMANDANTE


Asegura que las pretensiones de la demandan deben prosperar, como quiera que el artículo 2.º del Decreto 1858 de 2012 no puede ser aplicado, toda vez que desconoció que no podían hacerse mayores exigencias a efectos del reconocimiento pensional a aquellos policiales vinculados con anterioridad a la expedición de la Ley 923 de 2004...

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