Sentencia Nº 110013335013201700038-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA FALLO |
Número de registro | 81516189 |
Fecha | 21 Febrero 2020 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de expediente | 110013335013201700038-01 |
República de Colombia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)
Accionante : J...E.P.A.
Demandado : Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Expediente : 110013335013201700038-01
Acción : Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación (fl. 241) presentado por la parte actora en contra de la sentencia de 31 de mayo de 2018 (fl. 221) proferida por el Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.
I.? ANTECEDENTES
1.? Pretensiones
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, la señora J...E.P.A., a través de apoderado judicial, solicita que se declare la nulidad del Oficio No. 100000202-00890 del 18 de agosto de 2016, mediante el cual la DIAN negó el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.
A título de restablecimiento del derecho demanda que se ordene a la Entidad demandada reconocer dicha prestación en el 50% de la asignación básica, de conformidad con la Resolución No. 8011 de 1995. Así mismo solicita que se reliquiden y paguen todas las prestaciones e incentivos correspondientes, con los valores debidamente indexados e intereses a los que haya lugar de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del CPACA.
2.? Hechos
El apoderado de la parte actora refiere que la demandante presta sus servicios en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, que se vinculó como supernumeraria el 25 de noviembre de 1992 e incorporada a la planta desde el 3 de diciembre del mismo año. Anota que ejerce como titular en carrera el empleo de Inspector II código 306 grado 06.
Indica que la...
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