Sentencia Nº 110013335013201700120-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851112739

Sentencia Nº 110013335013201700120-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Mayo 2019
Número de registro81506309
Número de expediente110013335013201700120-01
Normativa aplicadaConstitución Política; Ley 33 de 1985; Ley 62 de 1985; Decreto 758 de 1990; Ley 4 de 1992 Ley 100 de 1993; Decreto 691 de 1994; Decreto 1158 de 1994; CPACA; CGP.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Demandado Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Precedente jurisprudencial aplicable / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Es el consagrado en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - Los previstos en el decreto 1158 de 1994, aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones. /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Demandado Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Precedente jurisprudencial aplicable / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Es el consagrado en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - Los previstos en el decreto 1158 de 1994, aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.


Problema jurídico: ¿Determinar si a la señora le asiste razón jurídica o no para reclamar de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la reliquidación de su pensión de jubilación, teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicios, de acuerdo a lo expuesto en la Ley 33 de 1985, por ser beneficiaria del régimen de transición?


Extracto: “(…) en acatamiento de la línea jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional, debe entenderse que el alcance del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, no cobija la manera como debe ser calculado el Ingreso Base de Liquidación (IBL), (…) sobre este punto, determinaron los artículos 21 y 36 de dicha ley, es decir: (i) para quienes al 1° de abril de 1994, les faltara menos de 10 años para pensionarse, el IBL será: a) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para reunir los requisitos para causar el derecho a la pensión, o b) el promedio de lo cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor y (ii) en los demás casos, es decir, en la hipótesis de las personas a quienes al 1° de abril de 1994 les faltaren más de 10 años para reunir los requisitos de causación de la pensión, se debe tener en cuenta el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor. (…) los factores salariales que deben ser tenidos en cuenta, se determinó que eran los establecidos en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1158 de 1994, tal y como o dispone el artículo 36 de la primera. (…) el Honorable Consejo de Estado, mediante Sentencia de Unificación proferida el 28 de agosto de 2018, dentro del proceso radicado con No. 52001–23-33-000-2012-00143-01, (…) El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen...

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