Sentencia Nº 110013335013201800129-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879258867

Sentencia Nº 110013335013201800129-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558559
Fecha03 Marzo 2021
Número de expediente110013335013201800129-01
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Vinculado: Fiduciaria la Previsora S.A. / RELIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES - Alcance / PRIMA DE RIESGO - La reliquidación de las prestaciones sociales se debe efectuar a partir del dieciocho (18) de junio de dos mil once (2011), por prescripción trienal, como acertadamente lo consideró el A quo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), fecha en la que el demandante se desvinculó del DAS / PRESCRIPCIÓN - La reclamación de reliquidación de las prestaciones sociales se presentó el 18 de junio de 2014, se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción trienal de las sumas anteriores al 18 de junio de 2011. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante en calidad de ex servidor del Departamento Administrativo de Seguridad DAS tiene derecho a que dentro de la liquidación de sus prestaciones sociales se incluya la prima de riesgo como factor salarial, o si por el contrario, el acto demandado se encuentra ajustado a derecho?
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