Sentencia Nº 110013335013201800312-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153776

Sentencia Nº 110013335013201800312-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-05-2021

Fecha21 Mayo 2021
Número de expediente110013335013201800312-01
Número de registro81562742
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Entre esos uniformados no existe un patrón de comparación, habida cuenta que entre ellos existen elementos diferenciadores, relacionados con la forma de ingreso, ascenso, retiro, funciones, responsabilidades y régimen tanto prestacional como salarial, que imposibilitan la categorización de “sujetos equiparables” / PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO - Como quiera que el régimen del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional tiene particularidades propias en cuanto al ingreso, ascenso, funciones, responsabilidades e incluso en la forma de realizar aportes a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional sobre diferentes partidas, la diferencia de trata se encuentra justificada y en esa medida, no existe vulneración del derecho a la igualdad / INCLUSIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR - No le asiste razón al demandante en los argumentos expuesto en el recurso de apelación y en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda. / TESIS: Problema jurídico: ¿Se analizará si procede la inaplicación por desmejoramiento de sus condiciones laborales y vulneración del derecho a la igualdad (i) del parágrafo previsto en el artículo 15 del Decreto 1091 de 1995, (ii) los artículos 16 y 17 de la misma disposición y (iii) el parágrafo del artículo 23 del Decreto 4433 de 2004? ¿En caso afirmativo, se determinará si CASUR debe reliquidar la asignación de retiro del demandante con la inclusión como partida computable del subsidio familiar y en la cuantía que se tiene en cuenta para los agentes, suboficiales y oficiales de la Policía Nacional? TESIS: Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) TESIS: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA -
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