Sentencia Nº 110013335013201800424-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901373069

Sentencia Nº 110013335013201800424-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020

Número de expediente110013335013201800424-01
Número de registro81517307
Fecha29 Mayo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL / REAJUSTE SALARIO - El demandante para los años solicitados se encontraba en actividad, lo cual hizo que los aumentos en su asignación básica se hicieran de conformidad con el Decreto expedido anualmente por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que el incremento de conformidad con el I.P.C solo es posible sobre las asignaciones de retiro y no sobre lo devengado en actividad / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante tiene derecho a que su asignación básica devengada durante el periodo comprendido entre 1997 a 2004, sea reajustada conforme a la variación del índice de precios al consumidor? ¿De proceder el reajuste de la asignación básica, se analizará si es viable acceder a la reliquidación de la asignación de retiro teniendo en cuenta esa nueva cantidad?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Nación Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL / REAJUSTE SALARIO - El demandante para los años solicitados se encontraba en actividad, lo cual hizo que los aumentos en su asignación básica se hicieran de conformidad con el Decreto expedido anualmente por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que el incremento de conformidad con el I.P.C solo es posible sobre las asignaciones de retiro y no sobre lo devengado en actividad / ASIGNACIÓN DE RETIRO CON BASE EN EL I.P.C. - No procede la reliquidación de la asignación de retiro, como quiera que la asignación básica no sufrió ninguna modificación, por ende, la base sobre la cual fue reconocida la prestación es la correcta.

Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante tiene derecho a que su asignación básica devengada durante el periodo comprendido entre 1997 a 2004, sea reajustada conforme a la variación del índice de precios al consumidor? ¿De proceder el reajuste de la asignación básica, se analizará si es viable acceder a la reliquidación de la asignación de retiro teniendo en cuenta esa nueva cantidad?

Extracto: “(…) el Decreto 107 de 1996, estableció la escala gradual porcentual, para determinar la asignación básica de los miembros activos de la Fuerza Pública, en el cual determinó que los sueldos básicos mensuales, corresponderían al porcentaje señalado para cada grado, respecto a la asignación básica del grado de General y a su vez indica que ésta equivaldrá a lo que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el 45% como sueldo básico y el 55% como prima de alto mando. (…) el Gobierno Nacional anualmente expide los D. respectivos para señalar las asignaciones salariales y prestacionales de cada uno de los miembros de las Fuerzas Militares. (…) el incremento de las asignaciones en actividad de los miembros de las Fuerzas Militares se realiza con base en el Decreto anual que dicta el Gobierno Nacional, en cumplimiento del mandato constitucional y a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 4 de 1992. (…) se fija la escala gradual porcentual para el personal de O., S., miembros del nivel ejecutivo y Agentes de la Fuerza Pública. En este sentido los sueldos básicos mensuales para el personal de la fuerza pública, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, que siempre estará en proporción directa con respecto a la asignación básica del grado de General (…) anualmente el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fija la base salarial de los miembros de la Fuerza Pública, sin que sea posible aplicar lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, norma que regula el Sistema General de Pensiones a efectos de lo pretendido con la demanda, como quiera que una cosa es ser pensionado y otra muy distinta devengar la asignación básica en servicio activo, (…) las L. ya referenciadas se aplican en las asignaciones de retiro lo cual no es el caso analizado en este proceso, (…) no es posible solicitar un reajuste salarial con base en el índice de precios al consumidor. (…) no se aplica al caso un principio de igualdad al tenor de lo señalado por los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, pues es distinto estar en servicio activo que en retiro, así que la igualdad que predica el demandante debe entenderse entre iguales, que no es de recibo al estudiar el presente caso. (…) al demandante no le asiste el derecho pretendido, por cuanto, refiere que su asignación en actividad fue inferior al índice de precios al consumidor para el período comprendido entre 1997 y 2004 solicitando el principio de oscilación sobre ésta, olvidando el recurrente que el principio de oscilación de la asignación de retiro y pensiones es de aplicación excepcional para determinar el monto de tales prestaciones, es decir, sólo para asignaciones de retiro y pensiones. (…) Este principio se contempla de manera especial para calcular el monto de la asignación de retiro, haciendo referencia a que se deben tomar en cuenta las “variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado”, en cambio, la asignación en actividad es la “asignación mensual”, la cual es determinada por el Gobierno Nacional anualmente y que en todo caso es superior al incremento que se devenga con base en el I.P.C. (…) el Consejo de Estado dispuso...

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