Sentencia Nº 110013335013201900012-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154119

Sentencia Nº 110013335013201900012-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558139
Fecha05 Mayo 2021
Número de expediente110013335013201900012-01
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Colpensiones / ACCIÓN DE LESIVIDAD - Es Colpensiones la entidad que, a partir del momento de la reliquidación, debe asumir el pago de la pensión de vejez que le fue reconocida al causante, toda vez que, al ser superior a la inicialmente reconocida por el SENA, esta última en su calidad de empleadora queda subrogada totalmente de su obligación de pago / NULIDAD DE RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - El señor (…) tenía derecho a la reliquidación pensional que le fue otorgada por Colpensiones el 28 de octubre de 2013 / RETROACTIVO - Como consecuencia de ello, tenía derecho a percibir el retroactivo que fue liquidado por la entidad en el acto administrativo cuestionado. / TESIS: Problemas jurídicos: ¿Determinar si la Resolución No. GNR 277081 del 28 de octubre de 2013 por medio de la cual se ordenó la reliquidación pensional se encuentra viciada de nulidad, por cuanto se expidió sin tener en cuenta la compartibilidad pensional? ¿En caso afirmativo, se debe establecer si el señor (…), debe efectuar la devolución de las sumas canceladas con ocasión de la reliquidación y del retroactivo pensional reconocido en el acto administrativo cuestionado?
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