Sentencia Nº 110013335014201700106-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155499

Sentencia Nº 110013335014201700106-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558908
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente110013335014201700106-01
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - No es procedente acceder a la reliquidación de la pensión vitalicia de jubilación, con la inclusión de los factores prima especial y la prima de navidad, no se encuentra acreditado que en año anterior a la fecha en que fue retirada del servicio, la parte actora hubiera efectuado aportes respecto de los mismos, no pueden ser incluidos en la base de liquidación, no se encuentran señalados en la norma aplicable que para el efecto es el artículo 1° de la Ley 62 de 1985 / DESCUENTOS EN SALUD - A la demandante le asiste la obligación a que únicamente las deducciones por concepto de aporte a salud en el 12%, se realicen descontando los $87.760.255 que corresponden a las mesadas ya canceladas con la cuantía de la mesada pensional que venía devengando antes de la reliquidación de su prestación a la fecha del retiro / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si (i) a la demandante le asiste el derecho a obtener el reconocimiento y pago de la reliquidación pensional con el 75% de todos los factores devengados el año anterior al retiro del servicio y (ii) si la parte demandada efectuó legalmente los descuentos sobre aportes en salud, en cumplimiento de la reliquidación de la prestación pensional, a través del acto demandado?
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