Sentencia Nº 110013335014201800458-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA |
Número de registro | 81490362 |
Fecha | 01 Febrero 2019 |
Número de expediente | 110013335014201800458-01 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN “F”
Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS:
Radicación: |
11001-33-35-014-2018-00458-01 |
Demandante: |
JONATHAN POLANCO BOTELLO |
Demandado: |
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Acción: |
TUTELA – IMPUGNACIÓN |
Controversia: |
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA, IGUALDAD, PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO. |
Procede la Sala de decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de su competencia legal, a resolver la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)1, proferida por el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la acción.
ANTECEDENTES
El señor Jonathan Polanco Botello, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, igualdad, petición y debido proceso, pues considera que han sido vulnerados por el Ministerio de Defensa al no resolver de fondo su solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez.
1.1? Hechos.
El accionante sustentó su solicitud de tutela en los hechos que se sintetizan a continuación:
1.- En la Junta Medico Laboral No. 101554 practicada el día 8 de junio de 2018 se le encontró una pérdida de capacidad laboral equivalente al 65.63%.
2.- El día 19 de junio de 2018 radicó ante el Ministerio de Defensa Judicial la solicitud de su pensión de invalidez.
3.- A la fecha de presentación de la tutela, la entidad ha superado el término de 4 meses, sin que obtenga una respuesta de fondo.
1.2? Contestación de la acción.
Una vez notificada la acción, la entidad accionada guardó silencio frente a los hechos y pretensiones contenidos en la acción.
1.3 Sentencia de primera instancia.
El Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)2, amparó el derecho de petición, por lo que ordenó al Ministerio de Defensa Nacional resolver de fondo la petición de reconocimiento de la pensión de invalidez elevada por el accionante.
El juez de primera instancia analizó el marco de protección que se desprende de la garantía fundamental de petición y precisó que frente a la solicitud elevada por la parte accionante se debe observar el término establecido para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional, el cual de conformidad con la sentencia T-587 de 2004, es de 4 meses, los cuales para el caso concreto fenecieron el 19 de octubre de 2018.
Sostuvo que en el caso en cuestión no existió pronunciamiento alguno por parte de la entidad accionada por lo que se configuró la presunción de veracidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, y en consecuencia amparó el derecho de...
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