Sentencia Nº 110013335014201900165-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259366

Sentencia Nº 110013335014201900165-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558795
Fecha19 Mayo 2021
Número de expediente110013335014201900165-01
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía CASUR / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO POR APLICACIÓN DE IPC EN ASIGNACIÓN BÁSICA - Resulta improcedente acceder a las súplicas de la demanda, pues ello implicaría inaplicar los decretos que fijan los sueldos del personal oficial, suboficial, agentes y demás miembros de la fuerza pública entre los años 1997 y 2004, lo que de paso conllevaría a una inseguridad jurídica, teniendo en cuenta que en algunas anualidades el incremento salarial del referido personal se realizó con fundamento en el principio de oscilación y fue superior al del IPC, y en otras anualidades inferior y se tendría que aplicar tanto lo favorable, implicaría que esta colegiatura invadiera órbitas que por disposición constitucional están atribuidas al Congreso de la Republica y al Presidente de la Republica, lo cual, no resulta procedente en este medio de control / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - No se dan los presupuestos para dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad, pues lo debatido en este asunto se encuentra dentro del margen de la libertad configurativa del legislador y goza de legalidad, no puede hablarse de un trato desigual ni desconocedor del principio de movilidad salarial cuando el derecho se consolida en vigencia de normas diferentes y bajo decretos que aún conservan la presunción de legalidad y constitucionalidad, negó las súplicas de la demanda. / TESIS: Problema jurídico: ¿Dilucidar, si el Agente ® de la Policía Nacional, tiene derecho al reajuste de la asignación básica mensual, por los años 1997, 1999 y 2002 con base en el I.P.C. certificado por el DANE junto con la incidencia en las prestaciones? ¿En caso afirmativo, corresponderá establecer si procede la modificación de su hoja de servicios para que con base en los valores allí arrojados se reliquide su asignación de retiro con el nuevo valor de su asignación básica?
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