Sentencia Nº 110013335014201900352-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260526

Sentencia Nº 110013335014201900352-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558696
Número de expediente110013335014201900352-01
Fecha12 Mayo 2021
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Otros / PAGO DE CESANTÍAS - Surge desde el momento en que la obligación se hace exigible, entendiéndose como obligación la que se impone legalmente al empleador de pagar la sanción cuando omite el deber de consignar las cesantías anualizadas en una fecha determinada / SANCIÓN POR MORA - La reclamación válidamente se puede realizar desde el momento mismo en que empieza a correr la mora, es a partir en que la administración incurre en el incumplimiento del pago de las cesantías que puede el administrado exigir el reconocimiento de la sanción, quedando condicionado al término prescriptivo para reclamarla sin importar si estamos frente a cesantías definitivas o parciales, pues por tratarse de una penalidad y no del derecho mismo a la prestación periódica “cesantías” / PRESCRIPCIÓN - A partir del 13 de agosto de 2015, el demandante tenía tres años para reclamar el pago de la sanción moratoria, hasta el 13 de agosto de 2018, él presentó la petición el 11 de noviembre de 2018, cuando ya se había vencido el término otorgado por la ley, entre la fecha en que fue exigible el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria y la fecha en que se elevó la reclamación administrativa, así como la interposición de la demanda, transcurrieron más de tres años, operó la prescripción extintiva sobre el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria a favor de la señora, declaró probada esta excepción propuesta por la demandada. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si en el presente caso opera el fenómeno prescriptivo del pago de la sanción por mora reclamada en la demanda?
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