Sentencia Nº 110013335014202000160-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151590

Sentencia Nº 110013335014202000160-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-09-2020

Número de registro81517033
Número de expediente110013335014202000160-01
Fecha03 Septiembre 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Ministerio del Trabajo, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y otros / MARCO NORMATIVO - Tiene como objeto la ejecución de deberes que emanan de un mandato, contenido en la ley o en un acto administrativo, imperativo, inobjetable y expreso, su razón de ser en el cumplimiento de un deber omitido contenido en una ley o acto administrativo que la autoridad competente se niega a ejecutar, no puede el actor mediante acción de cumplimiento solicitar la ejecución del ordenamiento jurídico, no es un medio de ejecución sino una acción para exigir el cumplimiento de un deber omitido / IMPROCEDENCIA - Incumple el requisito de procedencia establecido en la Ley 393 de 1997, que exista un mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas que deba cumplir y frente a los cuales se haya dirigido la acción de cumplimiento, a diferencia de lo señalado en la impugnación, no se está equiparando la acción de cumplimiento a una acción ejecutiva. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si es viable jurídicamente ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 353/1, 356, 358, 359, 363, 365, 383 y 467 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 43 de 1984, el Decreto 1654 de 1985, la Ley 581 de 2000 y la Resolución 2795 de 1986 del Ministerio de Trabajo, para que (i) se impida que las confederaciones accionadas tengan entre los miembros de sus Comités Ejecutivos a asociados que ostenten la calidad de pensionados y (ii) se exija a las confederaciones accionadas que cumplan con la cuota de participación del 30% de mujeres?

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Ministerio del Trabajo, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y otros / MARCO NORMATIVO - Tiene como objeto la ejecución de deberes que emanan de un mandato, contenido en la ley o en un acto administrativo, imperativo, inobjetable y expreso, su razón de ser en el cumplimiento de un deber omitido contenido en una ley o acto administrativo que la autoridad competente se niega a ejecutar, no puede el actor mediante acción de cumplimiento solicitar la ejecución del ordenamiento jurídico, no es un medio de ejecución sino una acción para exigir el cumplimiento de un deber omitido / IMPROCEDENCIA - Incumple el requisito de procedencia establecido en la Ley 393 de 1997, que exista un mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas que deba cumplir y frente a los cuales se haya dirigido la acción de cumplimiento, a diferencia de lo señalado en la impugnación, no se está equiparando la acción de cumplimiento a una acción ejecutiva.

Problema jurídico: ¿Establecer si es viable jurídicamente ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 353/1, 356, 358, 359, 363, 365, 383 y 467 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 43 de 1984, el Decreto 1654 de 1985, la Ley 581 de 2000 y la Resolución 2795 de 1986 del Ministerio de Trabajo, para que (i) se impida que las confederaciones accionadas tengan entre los miembros de sus Comités Ejecutivos a asociados que ostenten la calidad de pensionados y (ii) se exija a las confederaciones accionadas que cumplan con la cuota de participación del 30% de mujeres?

Tesis: “(…) la pretensión principal de la parte accionante consiste en que el Ministerio de Trabajo, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo le ordenen a las confederaciones accionadas (i) que integren sus Comités Ejecutivos solo con trabajadores que tengan un vínculo laboral vigente y sin que puedan tener la calidad de pensionados (ii) que los integrantes de los Comités Ejecutivos que sean pensionados ejerzan su derecho de asociación en organizaciones gremiales de pensionados y (iii) que los referidos Comités se integren con la cuota de mujeres que tengan la calidad de trabajadoras con vínculo laboral vigente. (…) analizado el texto de las normas invocadas por el actor, la Sala encuentra que éstas contienen principios, funciones y regulación de facultades y competencias en materia sindical, de las cuales no se desprende una orden o imposición en cabeza de una autoridad o particular y menos de las autoridades accionadas, pues dichas disposiciones se encargan de definir objetivos y directrices, pero no establecen ninguna prohibición legal expresa respecto a que estén conformados por pensionados. (…) Por consiguiente, la presente acción incumple el requisito de procedencia establecido en la Ley 393 de 1997, que exista un mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas que deba cumplir y frente a los cuales se haya dirigido la acción de cumplimiento. (…) a diferencia de lo señalado en la impugnación, no se está equiparando la acción de cumplimiento a una acción ejecutiva. (…) la Ley 393 de 1997 norma reglamentaria de esta acción constitucional, es clara en señalar que el mandato contenido en la ley “debe ser imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas que deba cumplir y frente a los cuales se haya dirigido...

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